Sí, el contribuyente emisor electrónico podrá facturar con la serie E y B al mismo tiempo. Para facturar con la serie B deberá continuar con la metodología habitual utilizada por la empresa antes de la adopción de la Facturación Electrónica, siempre y cuando se encuentre dentro del plazo de implementación establecido para su segmento, incluyendo la prórroga otorgada.
Importante:
Las secuencias de comprobantes fiscales no electrónicos (Serie B) autorizadas a contribuyentes clasificados como Grandes Nacionales (Grupo 1) y Grandes Locales y Medianos (Grupo 2) se considerarán válidas hasta el 30 de septiembre y el 31 de octubre de 2026, respectivamente. Vencidos estos plazos, los contribuyentes de cada segmento solo podrán utilizarlas para sustentar sus operaciones siempre y cuando se hayan declarado en contingencia. Lo anterior no les exime de solicitar este tipo de secuencias, independientemente de que hayan reportado o no una situación de contingencia.
El uso indebido de este tipo de secuencias fuera de las condiciones establecidas constituirá una infracción tributaria y estará sujeto a las sanciones previstas.
Base Legal: Art. 37 Ley 32-23; Art. 8, 9 y 10 del Reglamento 587-24. Documentación Relacionada: Aviso 08-23; Aviso 25-25; Aviso 14-26.
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MAMF
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hace 4 años
Importante:
Base Legal: Art. 37 Ley 32-23; Art. 8, 9 y 10 del Reglamento 587-24.
Documentación Relacionada: Aviso 08-23; Aviso 25-25; Aviso 14-26.
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