Se debe emitir el comprobante fiscal electrónico (e-CF) de acuerdo con la modalidad del contrato, registrando dos ítems para el mismo concepto, conforme a las especificaciones siguientes:
Contratos de Obra a Todo Costo (Dirección Técnica):
Un ítem correspondiente a la parte exenta (90% del valor).
Cuando la obra se ejecute bajo la modalidad de Contrato de Administración, en la que el ejecutor perciba una remuneración equivalente a un porcentaje del costo de la obra, el ITBIS se aplicará sobre el monto total de dicho porcentaje. En estos casos, el e-CF deberá emitirse de la siguiente manera:
Un ítem correspondiente a la parte exenta.
Un ítem correspondiente a la parte gravada (tasa del 18% ITBIS sobre el porcentaje del pago efectuado).
Este procedimiento aplica independientemente de la vía de facturación utilizada por el contribuyente para la generación de comprobantes fiscales electrónicos.
Solución oficial
MAMF
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hace 7 años
Contratos de Administración:
Base Legal: Norma 07-07, Art. 4
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