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CA2880 ¿Sobre qué base deben facturar el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) los contratistas o subcontratistas en la realización de obras que incluyen materiales, equipos o piezas de la construcción?
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Solución oficial
APC .
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hace 7 años
Cuando un contratista o subcontratista, sean estas Personas Físicas o Jurídicas, realicen trabajos de construcción y dichos trabajos incluyan materiales, equipos o piezas de la construcción, la facturación del ITBIS debe realizarse sobre el 10% del monto total de los trabajos facturados.
Si las obras son realizadas bajo la modalidad de Contrato de Administración, en las cuales el ejecutor perciba un pago como porcentaje del costo de la obra, la aplicación del ITBIS se efectuará sobre el monto total del referido porcentaje.
Importante:
El ITBIS facturado de esta manera, estará sujeto a la retención del 100% si quién factura es una Persona Física y de 30% si quién factura es una Persona Jurídica.
El suministro e instalación de estructuras metálicas realizadas por empresas constructoras no es considerado como un trabajo de construcción que incluya materiales, equipos o piezas de la construcción, por lo que, la facturación del ITBIS no debe ser realizada conforme las disposiciones de la Norma 07-2007.
La instalación de topes, revestimientos, pisos y escaleras de proyectos inmobiliarios tampoco se considera un servicio de construcción que incluya materiales, equipos o piezas de la construcción, por lo que, la facturación del ITBIS no debe ser realizada conforme las disposiciones de la Norma 07-2007.
Cuando el contratista o subcontratista es un proveedor informal, la facturación del ITBIS se debe realizar sobre la base del 10% del monto total de los trabajos facturados.
Base Legal: Norma General 07-2007. Art. 4.
Documentación Relacionada: Consulta técnica 42 de febrero 2022; Consulta técnica 8 de septiembre 2022; Consulta técnica 19 de enero 2023.
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