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CA2880 ¿Sobre qué base deben facturar el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) los contratistas o subcontratistas en la realización de obras que incluyen materiales, equipos o piezas de la construcción?
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Solución oficial
APC .
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hace 9 años
Cuando un contratista o subcontratista, sean estas Personas Físicas o Jurídicas, realicen trabajos de construcción y dichos trabajos incluyan materiales, equipos o piezas de la construcción, la facturación del ITBIS debe realizarse sobre el 10% del monto total de los trabajos facturados.
Si las obras son realizadas bajo la modalidad de Contrato de Administración, en las cuales el ejecutor perciba un pago como porcentaje del costo de la obra, la aplicación del ITBIS se efectuará sobre el monto total del referido porcentaje.
Importante:
Este monto debe incluir las tasas profesionales correspondientes al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), Contribución Patronal para Seguros de Riesgos Laborales y del Fondo de Pensiones, así como cualquier otro gasto indirecto considerado gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista.
Base Legal: Norma General 07-2007. Art. 4.
Documentación Relacionada: Consulta técnica 42 de febrero 2022; Consulta técnica 8 de septiembre 2022; Consulta técnica 19 de enero 2023.
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