En la sección Herramientas, menú Consultas, seleccione la opción NCF / e-NCF.
Introduzca el RNC del contribuyente (emisor del comprobante) y el e-NCF.
Digite el RNC del comprador (no obligatorio en e-cf de consumo) e ingrese el Código de Seguridad, sobre el cual desea realizar la consulta y presione el botón Buscar.
Visualizará en pantalla el estatus del e-CF consultado, que puede ser:
Aceptado: estatus que indica que el e-CF fue aceptado por cumplir con los requisitos especificados en el formato estándar, por lo que, es válido para fines fiscales.
Rechazado: estatus que hace referencia a que el e-CF no cumple con los requisitos especificados en el formato estándar, por lo que, no es válido para fines fiscales.
No fue encontrada la factura (e-CF): este estatus hace referencia a los e- CF emitidos en modalidad de envío diferido. La validez fiscal de estos comprobantes puede ser consultada a partir de las veinticuatro (24) horas después de su emisión. La representación impresa de los comprobantes emitidos en esta modalidad debe incluir la leyenda que el e-CF emitido en modalidad Envío Diferido.
Importante:
Las informaciones requeridas para realizar la consulta del e-CF se encuentran contenidas en la Representación Impresa (RI) que posee el contribuyente.
El código de seguridad está incorporado en la nueva versión de la RI, por tanto, este campo es obligatorio para aquellos contribuyentes que posean RI con la nueva versión que entró en vigor el 1 de diciembre del 2019.
Al realizar la consulta del e-CF se puede validar que la secuencia se encuentra autorizada, así como también las informaciones que contiene el documento completo.
Los receptores también pueden consultar los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) por las siguientes vías:
Servicio web de consulta de receptor.
Consulta de código QR sobre cualquier Representación Impresa (RI) de un e-CF.
Aplicación Móvil DGII.
Base legal: Reglamento 587-24, Art. 17, Párrafo VII.
Solución oficial
MAMF
686 Mensajes
hace 6 años
Para consultar el estatus y la validez de los NCF electrónicos (e-CF) debe seguir estos pasos:
Importante:
Base legal: Reglamento 587-24, Art. 17, Párrafo VII.
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