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martes, 30 de junio de 2026

Cerrado

CA5399 ¿Para cuáles impuestos puedo solicitar acogerme a la amnistía fiscal establecida en la Ley 30-26?

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Solución oficial

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hace 22 días

Puede solicitar acogerse a la amnistía fiscal establecida en la Ley 30-26 para saldar las deudas de los impuestos de cualquier naturaleza, incluyendo:

  • Deudas de impuestos determinados por fiscalización o determinación de la Administración Tributaria, siempre que desistan de manera expresa y sin reservas de administrativos o judiciales interpuestos.

  • Deudas de impuestos de cualquier naturaleza pendientes de pago que hayan adquirido el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada (sentencias o decisiones firmes).

  • Deudas de impuestos cuya declaración haya sido omitida, relativas a períodos no prescritos.

Importante:
La amnistía también abarca:

  • Los recargos por la presentación tardía de la Declaración Jurada de Sucesiones.
  • A los recargos por anticipos no pagados.
  • Las transferencias inmobiliarias y de vehículos de motor.
  • Las sucesiones, siempre que la fecha de fallecimiento sea anterior a la fecha de promulgación de la Ley.

Se exceptuán de esta amnistía los pagos de IPI proporcionales por venta de inmuebles y los intereses por anticipos no pagados.

También se exceptúan las multas, ya que estas constituyen sanciones que no generan recargos ni intereses y la ley se limita a la disminución de recargos e intereses.

Base Legal:  Ley 30-26, Art. 8.  

(Editado)