Puede solicitar acogerse a la amnistía fiscal establecida en la Ley 30-26 para saldar las deudas de los impuestos de cualquier naturaleza, incluyendo:
Deudas de impuestos determinados por fiscalización o determinación de la Administración Tributaria, siempre que desistan de manera expresa y sin reservas de administrativos o judiciales interpuestos.
Deudas de impuestos de cualquier naturaleza pendientes de pago que hayan adquirido el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada (sentencias o decisiones firmes).
Deudas de impuestos cuya declaración haya sido omitida, relativas a períodos no prescritos.
Importante: La amnistía también abarca:
Los recargos por la presentación tardía de la Declaración Jurada de Sucesiones.
Las sucesiones, siempre que la fecha de fallecimiento sea anterior a la fecha de promulgación de la Ley.
Se exceptuán de esta amnistía los pagos de IPI proporcionales por venta de inmuebles y los intereses por anticipos no pagados.
También se exceptúan las multas, ya que estas constituyen sanciones que no generan recargos ni intereses y la ley se limita a la disminución de recargos e intereses.
Solución oficial
APC .
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hace 22 días
Puede solicitar acogerse a la amnistía fiscal establecida en la Ley 30-26 para saldar las deudas de los impuestos de cualquier naturaleza, incluyendo:
Importante:
La amnistía también abarca:
Se exceptuán de esta amnistía los pagos de IPI proporcionales por venta de inmuebles y los intereses por anticipos no pagados.
También se exceptúan las multas, ya que estas constituyen sanciones que no generan recargos ni intereses y la ley se limita a la disminución de recargos e intereses.
Base Legal: Ley 30-26, Art. 8.
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