lunes, 13 de julio de 2026

Cerrado

CA5423 ¿Puedo realizar la transferencia de un inmueble acogiéndome a la Amnistía prevista en la Ley 30-26?

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Solución oficial


Sí. Los contribuyentes con inmuebles pendientes de transferencia también pueden acogerse a las facilidades de pago de la Ley 30-26. Para esto deberán depositar en la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:
  1. Formulario de Solicitud de Transferencia, Descargos, Rescisión e Hipotecas (FI-DVB-012), llenado y firmado (en el caso de Personas (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  2. Copia del acto traslativo (no es obligatorio que se encuentre legalizado por la Procuraduría General de la República).
  3. Copia del título del inmueble o propiedad.
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del comprador o adquiriente, de ambos lados, (aplica en caso de Personas Físicas).
  5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del vendedor o cedente, de ambos lados (aplica en caso de Personas Físicas).
  6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
  7. Formulario de Desistimiento de Recurso de Reconsideración (FI-DRECO-002) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado) (aplica cuando la deuda esté en Recurso de Reconsideración).
  8. Instancia de Desistimiento de Recurso Contencioso (Auto de Desistimiento) (aplica cuando la deuda esté en Recurso Contencioso).
Importante:
  • Esta amnistía estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Estas facilidades aplican para las transferencias inmobiliarias amparadas en actos traslativos tales como: compraventa, ventas con financiamientos, ventas con privilegios, cuota litis, dación en pago, sentencias, etc.
  • Las solicitudes de constructoras, inmobiliarias, fiduciarias y entidades bancarias deben ser canalizadas a través del Centro de Transacciones Inmobiliarias (CTI) a través del correo: ctivirtual@dgii.gov.do.


Tiempo de respuesta:

45 días laborables.

Costo del servicio:
  • 3% del valor del inmueble o propiedad, en adición a los recargos por mora e intereses indemnizatorios correspondientes.
  • RD$20.00 establecido en la Ley 33-91.

Quienes pueden solicitar:

Contribuyentes con inmuebles pendientes de transferencia.
 
Cuando solicitar:
Según necesidad.

Base Legal: 
Ley 30-26, Art. 8.

(Editado)