Sí, puede renegociar el acuerdo de pago siempre que se encuentre al día con el pago de las cuotas del acuerdo. En estos casos, el contribuyente debe aportar la misma documentación que se requiere en la formalización de un acuerdo.
Importante: La última cuota del acuerdo renegociado no deberá exceder el cincuenta por ciento (50%) del monto adeudado.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 9 años
Sí, puede renegociar el acuerdo de pago siempre que se encuentre al día con el pago de las cuotas del acuerdo. En estos casos, el contribuyente debe aportar la misma documentación que se requiere en la formalización de un acuerdo.
Importante:
La última cuota del acuerdo renegociado no deberá exceder el cincuenta por ciento (50%) del monto adeudado.
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