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martes, 2 de enero de 2018

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CA1603 ¿Qué debo hacer para solicitar un acuerdo de pago?

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Solución oficial

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hace 9 años


Para solicitar un acuerdo de pago debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de nuestra Sede Central (solo deudas que se encuentran Cobranza)* o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos, según sea el caso:

Personas Físicas:

  1. Formulario Solicitud Acuerdo de Pago (FI-GECO-016), llenado y firmado por el contribuyente o por un representante autorizado a través de un poder legal.
  2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del contribuyente de ambos lados.
  3. Poder notarizado y legalizado o carta de autorización firmada (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Personas Jurídicas:

  1. Formulario Solicitud Acuerdo de Pago (FI-GECO-016), llenado, firmado y sellado por un representante de la empresa con calidad expresa para suscribir compromisos de pago a su nombre**.
  2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del representante autorizado a realizar el acuerdo.
  3. Poder notarizado y legalizado o carta de autorización timbrada, firmada y sellada (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del apoderado (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).

Tiempo de respuesta:
5 días laborables. No obstante, si cumple con las condiciones para formalizar un acuerdo de pago se procesa en un (1) día laborable.

Costo del servicio:
Gratuito, sin embargo, debe pagar un inicial no menor a un 15% de lo adeudado para formalizar el acuerdo.

Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas con deudas pendientes de pago.

Cuando solicitar:
Según necesidad.

Importante:
Es una facilidad que se les otorga a los contribuyentes para saldar en cuotas parciales las deudas que poseen en los diferentes impuestos que administra la institución.

Para formalizar el acuerdo el contribuyente debe cumplir con lo siguiente:

  • No tener acuerdos de pago incumplidos.
  • No debe tener inconsistencias en el periodo sobre el cual está requiriendo el acuerdo de pago.
  • El tiempo máximo para otorgar acuerdos de pago es doce (12) meses incluyendo el mes de la cuota inicial.
  • Realizar un pago como inicial, de no menos del 15% de lo adeudado, el mismo día en que realice el acuerdo de pago.
  • Los acuerdos de pagos requieren de una garantía económica. Si el contribuyente no tiene bienes (inmuebles o vehículos) o el valor de sus bienes es menor al monto del acuerdo se firmará un pagaré notarial.
  • Los bienes (vehículos e inmuebles) dados en garantía no deben tener oposiciones y podrán ser utilizados como garantía en más de un acuerdo de pago, siempre que el valor registrado de dichos bienes sea igual o superior al monto total adeudado.

El acuerdo se otorgará para cualquiera de los impuestos, exceptuando:

  • Anticipos.
  • Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) retenidos.
  • Tarjeta de Turista (TT1).
  • Retenciones de ITBIS por Compañías de Adquirencias (IT3).
  • Impuesto de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos de la República Dominicana.
  • Transferencia Inmobiliaria.
  • Traspaso de vehículo de motor.

Otras consideraciones importantes:

  • Las entidades jurídicas deben traer el sello, pues es necesario sellar y firmar el contrato del acuerdo después de generado.
  • Al monto adeudado se le aplicará una tasa de interés indemnizatorio vigente al momento de la formalización del acuerdo de pago. Este mismo porcentaje será aplicado a las cuotas vencidas o pagadas fuera del plazo establecido.
  • Luego de formalizado el acuerdo, si el contribuyente requiere la sustitución de la garantía constituida, podrá solicitar el cambio agotando el procedimiento correspondiente.
  • Para solicitudes de acuerdo de varios periodos de un mismo impuesto se podrá completar un solo formulario especificando todos los periodos.
  • Se podrá solicitar acuerdos de pago para las cuotas del impuesto del Régimen Simplificado de Tributación (RST) en sus distintas modalidades.
  • *El Centro de Asistencia Presencial (CAP) solo recibe las solicitudes de los acuerdos de pago que se procesan en la Gerencia de Cobranza.
  • **Gozan de esta calidad aquellos que ostenten el cargo de presidente, vicepresidente, administrador, director o gerente.

Con la entrada en vigencia de la Ley 30-26, el porcentaje mínimo de inicial requerido para suscribir acuerdos de pago aumenta de 10 % a 15 % del monto adeudado. De conformidad con el calendario de implementación, este porcentaje se aplicará a partir de la entrada en vigencia de la referida ley.

(Editado)