Mediante la promulgación de la ley 56-07, a los sectores pertenecientes a la cadena textil le fueron otorgadas las siguientes exenciones:
Del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la importación y/o compra en el mercado local de los insumos, materias primas, maquinarias, equipos y servicios establecidos en el artículo 3 de dicha ley.
Del pago del Impuesto Sobre la Renta en cuanto a su proceso de producción de aquellas empresas pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios; pieles, fabricación de calzados y manufacturas de cuero que cierren sus operaciones en otro régimen aduanero especial y que por tanto no estén acogidas a otro régimen aduanero especial, siempre y cuando estén al día en sus obligaciones fiscales y hayan sido autorizadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.
De los demás impuestos establecidos en la Ley 11-92.
De los aranceles de exportación a territorio aduanero dominicano de hasta el ciento por ciento (100%) de los bienes y/o servicios, cuando se trate de productos terminados pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios; pieles, fabricación de calzados, manufacturas de cuero.
Consideraciones Importantes:
Para beneficiarse de las exenciones fiscales que otorga esta ley, el contribuyente debe tramitar su solicitud a través del Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII para que sea procesada.
APC .
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hace 5 años
- Del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la importación y/o compra en el mercado local de los insumos, materias primas, maquinarias, equipos y servicios establecidos en el artículo 3 de dicha ley.
- Del pago del Impuesto Sobre la Renta en cuanto a su proceso de producción de aquellas empresas pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios; pieles, fabricación de calzados y manufacturas de cuero que cierren sus operaciones en otro régimen aduanero especial y que por tanto no estén acogidas a otro régimen aduanero especial, siempre y cuando estén al día en sus obligaciones fiscales y hayan sido autorizadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.
- De los demás impuestos establecidos en la Ley 11-92.
- De los aranceles de exportación a territorio aduanero dominicano de hasta el ciento por ciento (100%) de los bienes y/o servicios, cuando se trate de productos terminados pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios; pieles, fabricación de calzados, manufacturas de cuero.
Consideraciones Importantes:- Para beneficiarse de las exenciones fiscales que otorga esta ley, el contribuyente debe tramitar su solicitud a través del Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII para que sea procesada.
- El contribuyente debe estar incluido al régimen especial de tributación.
Base Legal: Ley 56-07, Art. 2, 4 y 5.0
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