Por concepto del Impuesto por Donación debe pagar una tasa de 27% del valor de la donación. No obstante, esta tasa será la equivalente a la del Impuesto sobre Sucesiones, es decir, de un 3%, cuando la transferencia sea realizada mediante alguno de los actos traslativos previstos en el artículo 17 de la Ley 2569-50 y sea celebrada entre:
Descendientes en línea directa (de padre o madre a hijo).
Cónyuges, en los casos permitidos por la ley.
Colaterales de segundo grado (hermanos).
Importante:
El impuesto a pagar estará a cargo de los donatarios (beneficiarios) y recaerá sobre el valor de los bienes donados. Sin embargo, podrá estipularse en el acto que este impuesto estará a cargo del donante, salvo disposiciones especiales de otras leyes.
En caso de donaciones sucesivas hechas por una misma persona en provecho de otra, el impuesto se aplicará en cuanto la suma anual de los valores donados supere el minimo exento del Impuesto sobre la Renta del artículo 296 del Código Tributario.
Base Legal: Ley 2569, Art. 15 (modificado por el Art. 41 de la Ley 253-12) y 16, Párrafo V; Ley 11-92, Art. 297, Párrafo II (modificado por el Art. 11 de la Ley 253-12); Ley 30-26, Art. 57.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 9 años
Por concepto del Impuesto por Donación debe pagar una tasa de 27% del valor de la donación. No obstante, esta tasa será la equivalente a la del Impuesto sobre Sucesiones, es decir, de un 3%, cuando la transferencia sea realizada mediante alguno de los actos traslativos previstos en el artículo 17 de la Ley 2569-50 y sea celebrada entre:
Importante:
Base Legal: Ley 2569, Art. 15 (modificado por el Art. 41 de la Ley 253-12) y 16, Párrafo V; Ley 11-92, Art. 297, Párrafo II (modificado por el Art. 11 de la Ley 253-12); Ley 30-26, Art. 57.
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