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VIACTICOS
Buenos días:
Tenemos un par de empleados que actualmente están residiendo fuera del país y siguen ofreciendo su trabajo desde allá virtual, la pregunta queremos asignarle viáticos, debemos registrar estos viáticos en TSS y si éstos computan paran el ISR? Que tratamiento darle, inclusive cuando tienen que venir a reuniones se les paga el pasaje, como sustentamos estos gastos.
Gracias!!
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.8K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Mary. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, las asignaciones de traslado y viáticos se encuentran exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta independientemente estas sean otorgadas en especie o en dinero. Cabe resaltar que, nos referimos a cualquier provisión necesaria para cubrir el sustento, transporte y habitación del personal autorizado.
Dichas asignaciones deben guardar relación con el giro del negocio y ser ejecutados con la finalidad de obtener, mantener y conservar rentas gravadas, de conformidad con lo establecido con lo establecido en el Artículo 287 del Código Tributario y en los Artículos 15 y 36 del Reglamento 139-98. Asimismo, deben estar sustentadas en un Comprobante para Gastos Menores en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8 de la Norma General 05-19.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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