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miércoles, 22 de marzo de 2023 13:55

Cerrado

VIACTICOS

Buenos días:

Tenemos un par de empleados que actualmente están residiendo fuera del país y siguen ofreciendo su trabajo desde allá virtual, la pregunta queremos asignarle viáticos, debemos registrar estos viáticos en TSS y si éstos  computan paran el ISR? Que tratamiento darle, inclusive cuando tienen que venir a reuniones se les paga el pasaje, como sustentamos estos gastos.

Gracias!!

Solución oficial

Buenas tardes, Mary. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, las asignaciones de traslado y viáticos se encuentran exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta independientemente estas sean otorgadas en especie o en dinero. Cabe resaltar que, nos referimos a cualquier provisión necesaria para cubrir el sustento, transporte y habitación del personal autorizado.

 

Dichas asignaciones deben guardar relación con el giro del negocio y ser ejecutados con la finalidad de obtener, mantener y conservar rentas gravadas, de conformidad con lo establecido con lo establecido en el Artículo 287 del Código Tributario y en los Artículos 15 y 36 del Reglamento 139-98. Asimismo, deben estar sustentadas en un Comprobante para Gastos Menores en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8 de la Norma General 05-19.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.