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miércoles, 17 de junio de 2020 17:37

Cerrado

ventas de ataudes grava itbis

Necesito saber cual es la base legar que indica que la Ventas de Ataúdes están gravadas con Itbis. 

Solución oficial

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hace 5 años

Buenas tardes, Rosalia. Los servicios funerarios (incluyendo el suministro de ataúdes) se encuentran exentos de ITBIS. Numeral 6, Literal K, Artículo 14 del Reglamento 293-11.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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hace 5 años

Aclarando, No me refiero a servicios funerarios, es solo a la venta de Ataúdes
Ya que al igual que ustedes entendía que son exentos, pero todas las funeraria
a las cuales llamo para comprar y vender me dicen que tienen que sumarle el 
18% de Itbis.  

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Buenos días, Rosalia. Confirmamos que hemos recibido tu inquietud y estamos realizando las verificaciones de lugar con el departamento correspondiente, a fin de brindarte la asistencia requerida en el menor tiempo posible.

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Buenas tardes, Rosalia. La venta de ataúdes no esta exenta de ITBIS, ya que, no es un bien contemplado en el Artículo 343 de la Ley 11-92 (Código Tributario).

Importante: si bien los servicios funerarios, se encuentran exentos de ITBIS, en virtud de lo establecido en Numeral 8) del Artículo 344 del Código Tributario y el Numeral 6) del Literal K) del Artículo 14 del Decreto No.293-11, tal exención no es extensiva a las adquisiciones de bienes y servicios gravados que realice el prestador de servicios exentos, por lo que éstos deben de soportar el ITBIS facturado por sus proveedores de bienes y servicios gravados.

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