Buenas tardes, Rosalia. Los servicios funerarios (incluyendo el suministro de ataúdes) se encuentran exentos de ITBIS. Numeral 6, Literal K, Artículo 14 del Reglamento 293-11.
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Aclarando, No me refiero a servicios funerarios, es solo a la venta de Ataúdes Ya que al igual que ustedes entendía que son exentos, pero todas las funeraria a las cuales llamo para comprar y vender me dicen que tienen que sumarle el 18% de Itbis.
Buenos días, Rosalia. Confirmamos que hemos recibido tu inquietud y estamos realizando las verificaciones de lugar con el departamento correspondiente, a fin de brindarte la asistencia requerida en el menor tiempo posible.
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Buenas tardes, Rosalia. La venta de ataúdes no esta exenta de ITBIS, ya que, no es un bien contemplado en el Artículo 343 de la Ley 11-92 (Código Tributario).
Importante: si bien los servicios funerarios, se encuentran exentos de ITBIS, en virtud de lo establecido en Numeral 8) del Artículo 344 del Código Tributario y el Numeral 6) del Literal K) del Artículo 14 del Decreto No.293-11, tal exención no es extensiva a las adquisiciones de bienes y servicios gravados que realice el prestador de servicios exentos, por lo que éstos deben de soportar el ITBIS facturado por sus proveedores de bienes y servicios gravados.
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Solución oficial
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hace 5 años
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ROSALIA
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hace 5 años
Ya que al igual que ustedes entendía que son exentos, pero todas las funeraria
a las cuales llamo para comprar y vender me dicen que tienen que sumarle el
18% de Itbis.
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