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martes, 20 de junio de 2023 01:03

Cerrado

Venta por Comisiones

Una empresa Inmobiliaria que vende propiedades de terceros y de constructoras, recibe un ingreso por venta de 10 millones de pesos al año, pero lo cierto es que el 70% de esas ventas los transfiere mediante comprobantes B11 y facturas de gastos de los dueños de las propiedades.

Cómo se hace la empresa con el tema del Anticipo, cuando verdaderamente ese efectivo de 10MM no fueron ventas directas de la Inmobiliaria y que solo se quedo con el 30% como ingresos por pago de comisiones.

¿Como esto se puede indicar en el Anexo E del IR-2?. El la casilla 21?, o debe pagr anticipos por el ingreso de los 10MM

Solución oficial

Buenos días, Richard. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, los intermediarios que se dediquen exclusivamente a la venta de bienes de propiedad de terceros pagarán el Anticipo del 1.5% en función del total de los ingresos provenientes de las comisiones que los mismos obtengan.

 

Ejemplo:

 

Total ventas del año ---------------------- 40,000,000

Comisión por venta 4% --------------------- 2,000,000

Anticipo --------------------2,000,000 x 1.5%=30,000

Anticipo mensual ----------------------------- 2,500

 

Puede consultar la Guía de Liquidación y pago de Anticipos del Impuesto Sobre La Renta (ISR): https://cutt.ly/kNxQS2R.

 

Nota: En caso de que la TET sea menor o igual al 1.5%, aplicarán estos casos para empresas con márgenes regulados por el Estado y comisiones por ventas de terceros.

 

Para obtener una respuesta vinculante, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.