miércoles, 26 de abril de 2023 05:37

Cerrado

Venta de Inmueble “Vivienda de Bajo Costo”

Buenos días,

Deseo vender un inmueble beneficiado por el bono de vivienda de bajo costo, han pasado los 5 años después que lo compré.

Pensé que podría venderlo sin problemas, pero leí en esta comunidad de ayuda que si deseo vender después de transcurrido ese plazo, tengo que hacer lo siguiente:
“solicitar la validación del cálculo y la determinación del impuesto de ganancia de capital, anexando las documentaciones que avalen los montos de la transacción. Impuestos Internos analizará los documentos remitidos y emitirá una comunicación o resolución de determinación informando el impuesto a pagar.”

No entiendo si este impuesto tengo que pagarlo yo como vendedor ANTES de poder vender el inmueble o si se paga en conjunto con el impuesto de transferencia inmobiliaria, es decir DESPUES de efectuada la venta.

Me pueden aclarar ese procedimiento por favor? Gracias de antemano. 

Solución oficial

Buenos días, Diana. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su solicitud, le informamos que, el Impuesto de Ganancia de Capital debe ser pagado por las personas físicas o jurídicas que transfieran o enajenen activos de capital sujetos a este impuesto.

 

Para realizar la transferencia de un inmueble debe presentar en la Unidad de Tasación de las Administraciones Locales de la DGII los siguientes documentos, según sea el caso:

  1. Acto de transferencia original notarizado y dos (2) copias.
  2. Copia del título del inmueble o propiedad.
  3. Dos (2) copias de la Cédula de Identidad y Electoral del comprador o adquiriente, de ambos lados, (aplica en caso de Personas Físicas).
  4. Dos (2) copias de Cédula de Identidad y Electoral del vendedor o cedente, de ambos lados (aplica en caso de Personas Físicas).
  5. Efectuar el pago del 3% del valor del inmueble o propiedad.
  6. Efectuar el pago de RD$ 20.00 establecido en la Ley 33-91.
  7. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Si las partes involucradas son Personas Jurídicas deben indicar su número de RNC.  

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 2 años

Gracias por la respuesta, quisiera saber si un inmueble que fue adquirido con el bono para vivienda de bajo costo está sujeto al pago del impuesto de ganancia de capital, en caso de venderlo a otra persona después de transcurridos los 5 años. 

Buenas tardes, Diana. ¡Gracias por contactarnos!
 
Es el impuesto que grava la transferencia o traspaso de los bienes o derechos situados, colocados o utilizados en la República Dominicana, siempre que su propiedad se haya traspasado a favor de un tercero, relacionado o no, a título gratuito u oneroso, aun cuando la cesión de la propiedad haya ocurrido de manera indirecta por vía de la transferencia de las acciones de la sociedad poseedora de dichos bienes o derechos, constituida dentro o fuera de República Dominicana.
 
Este impuesto debe ser pagado por las personas físicas o jurídicas que transfieran o enajenen activos de capital sujetos a este impuesto.
 
Para determinar la ganancia de capital se deducirá del precio de venta o valor de enajenación; el costo fiscal del respectivo bien o activo de capital.
 
Consideraciones Importantes:
 
• Los activos de capital son todos los bienes en poder del contribuyente en conexión o no con su negocio (terreno, activos financieros, bienes intangibles, etc.).
 
• No se consideran activos de capital: las cuentas o notas por cobrar, inventarios adquiridos para fines de ventas a clientes y bienes depreciables o agotables.
 
• La ganancia de capital debe de ser reportada en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Formulario IR-1 (Personas Físicas) o IR-2 (Personas Jurídicas).

• En caso de que no esté registrado como contribuyente y no posea la obligación de declarar el  Impuesto Sobre la Renta (IR-1 o IR-2), deberá solicitar la validación del cálculo y la determinación del impuesto anexando las  documentacione s  que avalen los montos de la transacción. Impuestos Internos analizará los documentos remitidos y emitirá una comunicación o resolución de determinación informando el impuesto a pagar.
 
• Para pagar el Impuesto a la Ganancia de Capital en los casos de Personas Físicas o Jurídicas extranjeras, no residentes en el país, se realizará mediante la designación de un agente de retención, la cual deberá solicitar la persona o entidad que fungirá como agente retenedor.
 
• En caso de que el vendedor sea no residente, la entidad relacionada indirecta o el comprador si es residente deberán retener el 100% del impuesto generado.
 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.