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jueves, 21 de marzo de 2024 01:08

Cerrado

VENTA DE ACTIVOS FIJOS CAT II Y III

Buena noches, los ingresos por venta de activos fijos CAT II y III están exento del pago de anticipo e ISR  según lo establecido por el articulo 21 de reglamento 139-98?

Gracias.

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Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

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Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

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De conformidad a lo establecido en el Art. 82 Párrafo VII del Reglamento 139-98, serán excluidos de la base de cálculo del anticipo, los impuestos pagados en ocasión de ganancias de capital realizadas por el contribuyente, cuando los anticipos de este hayan sido calculados sobre la base del año anterior.

 

En consecuencia, si se generó ganancia de capital en la venta de dichos activos, el impuesto resultante no será considerado como base para el cálculo de los anticipos a pagar.

 

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Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

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