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lunes, 27 de julio de 2020

Cerrado

Una persona fisica que se desempeña como ebanista aplica para el RTS?

Una persona fisica que se desempeña como ebanista aplica para el RTS? A esta persona fisica cuando cambio la ley de regimen especiales RST, en septiembre lo sacaron del mismo porque aparece su actividad economica como que el hace puertas y ventanas para el sector construcción, cuado lo que hace son sillas, mesas y Mubles(un ebanista). que debe hacer para regresar al RST si aplica.
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Solución oficial

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hace 5 años

Buenas tardes. Pueden acogerse al Régimen Simplificado de Tributación las Personas Físicas o Jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario, Personas Jurídicas productores de bienes y Personas Físicas y Jurídicas comerciantes de bienes, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

• Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
• Tener actualizados, a la fecha de presentación de la solicitud, sus datos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). (Si es una Persona Jurídica deben estar actualizadas las informaciones sobre el monto de capital, generales de los accionistas y beneficiario final, actividad económica y tipo societario, así como cualquier cambio).
• Tener como cierre fiscal el 31 de diciembre.
• Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, al momento de realizar la solicitud.
• No encontrarse en proceso de fiscalización externa.

En la modalidad de Ingresos 

Pueden acogerse las Personas Jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario y Personas Jurídicas productoras de bienes. En ambos casos, sus ingresos brutos anuales no superen los ocho millones setecientos mil pesos (RD$8,700,000.00) por cada ejercicio fiscal. Este monto será ajustado anualmente por inflación.

En el caso específico de los contribuyentes acogidos al RST Basado en Ingresos para Personas Físicas, tal como lo establece el decreto, deberán siempre tener el ITBIS retenido en un 100% o estar exentos del mismo. 

En la modalidad de Compras


Pueden aplicar las Personas Físicas o Jurídicas, residentes en el país, que se dediquen a la comercialización de bienes y cuyas compras e importaciones totales no superen los cuarenta millones de pesos (RD$40,000,000.00) dominicanos para cada ejercicio fiscal. Este monto será ajustado anualmente por inflación.

Quedan excluidos de ambas modalidades:

Los contribuyentes con las siguientes actividades económicas:

• Constructores de bienes raíces.
• Fabricantes de cigarrillos, combustible o bebidas alcohólicas.
• Aseguradoras, telecomunicaciones, financieros, pensiones o mercado de valores.
• Productores de espectáculos públicos.
• Administradoras de patrimonios autónomos, incluyendo dichos patrimonios.

Adicionalmente, quedan excluidos: 

• Personas Físicas o Jurídicas que sean beneficiadas o se encuentren acogidos por leyes de incentivo fiscal en materia de ISR e ITBIS.
• Personas Jurídicas que dentro de su composición accionaria o de socios exista al menos uno que sea residente en el exterior.
• Personas Jurídicas que tengan como socio o accionista a otra Persona Jurídica.
• Personas Físicas o Jurídicas, así como sus accionistas, con participación accionaria en una o varias sociedades, cuyo límite de ingresos de forma consolidada exceda el tope máximo para acogerse, es decir, tomando en consideración sus ingresos obtenidos por la actividad comercial principal, más las rentas devengadas por cualquier otra actividad o inversión, incluyendo los rendimientos provenientes de participaciones accionarias (se encuentren distribuidos o no).
• Personas Jurídicas que tengan registrados inmuebles que no pertenezcan a su actividad comercial.
• Personas Jurídicas y Físicas que oculten o simulen ingresos, compras o importaciones.

En ese sentido, si cumples con las condiciones antes expuestas, debes solicitar la modificación de tu actividad económica, enviándonos al correo informacion@dgii.gov.do, los requisitos indicados en este enlace:

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca1032-que-necesito-para-solicitar-la-modificacion-o-actualiza...

Importante: una vez nos remitas el correo, infórmanos desde cuál dirección remitiste el mismo, a fin de que podamos darle seguimiento a tu caso.

Luego de actualizada tu actividad económica, podrás solicitar la incorporación al RST siguiendo los pasos de este enlace:

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca4104-que-debo-hacer-para-solicitar-la-incorporacion-al-regim...

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

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