viernes, 9 de octubre de 2026

Transferencia inmobiliaria (3%) impaga desde 2017: recargo por mora e interés indemnizatorio de RD$302,400 sobre un impuesto de RD$60,000. ¿Aplica la amnistía?

Buenos días. Consulto sobre un inmueble comprado en diciembre de 2017 por RD$2,000,000. El impuesto de transferencia del 3% nunca se pagó y el contrato nunca se presentó ante la DGII, por lo que no hay declaración ni deuda determinada.

Al hacer el cálculo en el portal de la DGII me arroja:

  • 3% del valor de adquisición: RD$60,000.00
  • Valor fijo: RD$20.00
  • Recargo por mora: RD$236,400.00
  • Interés indemnizatorio: RD$66,000.00
  • Total: RD$362,420.00

Mis preguntas:

  1. ¿Aplica la amnistía vigente (Ley 30-26) a este tipo de deuda, al no existir declaración ni deuda determinada? Si aplica, ¿qué porcentaje del recargo y del interés indemnizatorio se condona y hasta cuándo puedo acogerme?
  2. ¿Cuáles son los requisitos y documentos para solicitarla? ¿Se hace por instancia, formulario o portal específico?

Agradezco cualquier orientación o referencia a la norma o al procedimiento aplicable.

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Buenas tardes, Benjamín. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede solicitar acogerse a la amnistía fiscal establecida en la Ley 30-26 para saldar las deudas de los impuestos de cualquier naturaleza, incluyendo:

 

  • Deudas de impuestos determinados por fiscalización o determinación de la Administración Tributaria, siempre que desistan de manera expresa y sin reservas de los recursos administrativos o judiciales interpuestos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
  • Deudas de impuestos de cualquier naturaleza pendientes de pago, que hayan adquirido el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada (sentencias o decisiones firmes).
  • Deudas de impuestos cuya declaración haya sido omitida, relativas a períodos no prescritos.

Importante:


La amnistía también abarca:

  • Los recargos por la presentación tardía de la Declaración Jurada de Sucesiones.
  • A los recargos por anticipos no pagados.
  • Las transferencias inmobiliarias y de vehículos de motor.
  • Las sucesiones, siempre que la fecha de fallecimiento sea anterior a la fecha de promulgación de la Ley.

Cuando solicitar:
A más tardar el 31 de diciembre de 2026.

 

CA5423 ¿Puedo realizar la transferencia de un inmueble acogiéndome a la Amnistía prevista en la Ley 30-26?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)   

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx. 

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!