Sí. Los contribuyentes con inmuebles pendientes de transferencia también pueden acogerse a las facilidades de pago de la Ley 30-26. Para esto deberán depositar en la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:
Instancia de Desistimiento de Recurso Contencioso (Auto de Desistimiento) (aplica cuando la deuda esté en Recurso Contencioso).
Importante:
Esta amnistía estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
Estas facilidades aplican para las transferencias inmobiliarias amparadas en actos traslativos tales como: compraventa, ventas con financiamientos, ventas con privilegios, cuota litis, dación en pago, sentencias, etc.
Las solicitudes de constructoras, inmobiliarias, fiduciarias y entidades bancarias deben ser canalizadas a través del Centro de Transacciones Inmobiliarias (CTI) a través del correo: ctivirtual@dgii.gov.do.
Tiempo de respuesta: 45 días laborables.
Costo del servicio:
3% del valor del inmueble o propiedad, en adición a los recargos por mora e intereses indemnizatorios correspondientes.
RD$20.00 establecido en la Ley 33-91.
Quienes pueden solicitar: Contribuyentes con inmuebles pendientes de transferencia.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 17 días
Sí. Los contribuyentes con inmuebles pendientes de transferencia también pueden acogerse a las facilidades de pago de la Ley 30-26. Para esto deberán depositar en la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:
Tiempo de respuesta:
45 días laborables.
Quienes pueden solicitar:
Contribuyentes con inmuebles pendientes de transferencia.
Según necesidad.
Base Legal:
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