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viernes, 20 de octubre de 2023 17:58

Cerrado

Transferencia de Inmueble

Necesito transferir un inmueble el cual mi hijo que es ciudadano americano le compro a una constructora. Ya obtuvo su RNC. 

1.Donde puede obtener el formulario Acto de transferencia?  Hay que notarizarlo?

2.el inmueble está valorado menos de la cantidad requerida para pagar IPI. Tendré que llenar algún formulario para esto?

3.Que otros documentos y cuantas copias necesitaré? 
Es un poco confuso porque he leído varías versiones.

Gracias.

Solución oficial

Buenas tardes, Ana. Gracias por contactarnos.

 

Para realizar la transferencia de un inmueble debe presentar en la Unidad de Tasación de las Administraciones Locales de la DGII los siguientes documentos, según sea el caso:

 

1.    Acto de transferencia original notarizado y dos (2) copias.

2.    Copia del título del inmueble o propiedad.

3.    Dos (2) copias de la Cédula de Identidad y Electoral del comprador o adquiriente, de ambos lados, (aplica en caso de Personas Físicas).

4.    Dos (2) copias de Cédula de Identidad y Electoral del vendedor o cedente, de ambos lados (aplica en caso de Personas Físicas).

5.    Efectuar el pago del 3% del valor del inmueble o propiedad.

6.    Efectuar el pago de RD$ 20.00 establecido en la Ley 33-91.

7.    Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

 

Si las partes involucradas son Personas Jurídicas deben indicar su número de RNC.  
                        
En caso de que la transferencia sea entre familiares directos (padre, madre, hijos y hermanos) se requiere de manera adicional una certificación de no presunción de donación, que debe ser solicitada en la Administración Local donde corresponde el donatario.

 

Tiempo de respuesta: 3 días laborables.

 

En el mismo orden, le informamos que no debe llenar formulario si la propiedad se encuentra exenta del pago IPI. para el año 2023 el patrimonio inmobiliario de las personas físicas se encuentra exento del pago de IPI hasta el monto de RD$9,520,861.

 

Importante:

Este monto es ajustado anualmente por inflación.

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.