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miércoles, 17 de mayo de 2023 14:29

Cerrado

Transferencia de inmueble con mejora en proceso de construcción por el comprador después de la venta

El caso de la especie consiste en lo siguiente:

Un comprador adquiere un inmueble totalmente yermo, es decir, sin mejora en agosto del año 2022, y de inmediato empieza a construir. En *enero* del año 2023 solicita la transferencia inmobiliaria de ese inmueble (que para la DGII sin construcción valía aproximadamente 80,000 pesos) y en *mayo* es que emiten la autorización de pago de dicha transferencia, y para nuestra sorpresa *revalorizaron el inmueble en *2.5 millones de pesos* por causa de la mejora que ni siquiera está terminada de construir, es reciente y está siendo realizada por el comprador, y en función de eso el costo de la transferencia es muchísimo mayor en comparación al valor que tenía ese inmueble cuando se compró.

Ante esa situación nos surgen las siguientes problemáticas e interrogantes:
*En cuanto a la revalorización*

*2.5 millones de pesos* es un avalúo excesivo considerando que: *a)* el inmueble está en una zona rural, sin asfalto, ni dotada de ningún tipo de servicio (energía, agua, cable); *b)* Dicha mejora ni siquiera está terminada, y; *c)* el área construida son 280 m2.

*En cuanto a lo que debe pagarse por la transferencia*
¿Tengo que pagar la transferencia inmobiliaria calculada sobre la base de 2.5mm por una mejora que yo mismo construí, es decir, yo no compré ese inmueble con esa construcción?

Agradeceríamos su opinión y/o consejo en cuanto a esta problemática.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Miguel. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que por la transferencia de un inmueble debe pagar una tasa de un 3% del valor mayor entre el inmueble y valor del acto de venta.

 

En el caso de transferencias parciales, el impuesto será aplicado en base a la proporción vendida.

 

Base Legal: Ley 173-07, Art. 7; Ley 288-04, Art. 20.

 

Para más detalles puede canalizar su caso, con el área de Tasación de la administración local que le corresponde a su inmueble.

 

También puede solicitar la revaluación de un inmueble a la DGII depositando en la Administración Local a la que pertenece el inmueble los siguientes documentos:

 

1.    Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y firmado (en caso de Personas Jurídicas también debe estar sellado).

2.    Copia del título de propiedad.

3.    Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del propietario del inmueble.

4.    Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en el caso de que un tercero sea quien realice la solicitud).

5.    Copia del contrato de transferencia (aplica en caso de que sea el adquiriente quien realice la solicitud).

6.    Documentos que sustenten la solicitud como son copia de planos, tasación privada, fotos, mensuras etc.

7.     

Tiempo de respuesta: 7 días laborables.

 

Consideraciones Importantes:       

En caso de que el inmueble o propiedad haya sido inspeccionado (tasado) por la DGII en el mismo periodo fiscal, el contribuyente deberá solicitar un Recurso de Reconsideración.

 

Base Legal: Ley 18-88 y sus modificaciones.

 

Le exhortamos para futuros casos a verificar el monto a pagar por concepto de transferencia inmobiliaria siguiendo estos pasos:

 

1.    Ingrese a la Página Web de Impuestos Internos.

2.    En la sección Herramienta, menú Calculadora, elija la opción Transferencia inmobiliaria.

3.    Digite el monto del avalúo (monto de la tasación comercial de la propiedad).

4.    Seleccione la fecha del acto de venta de la propiedad.

5.    Presione el botón calcular y visualizará el resultado del cálculo.

 

Consideraciones importantes:

 

Por la transferencia inmobiliaria la tasa aplicable es de un 3% del valor del inmueble y debe ser realizada dentro de los seis (6) meses contados a partir de la elaboración del acto de transferencia de la propiedad, vencido este plazo, serán aplicados los recargos e intereses establecidos en el Art. 252 del Código Tributario.

 

El monto arrojado por la calculadora es un estimado, para confirmar pasar por el área de tasación de cualquier administracion.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61212gk2RK


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7 Mensajes

hace 1 año

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