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Miguel Avila

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13 de octubre de 2021

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Miguel Avila
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hace 1 año

Buenos días, Miguel. ¡Gracias por contactarnos! En atención a su consulta, le informamos que el descargo solo procede en actos de compraventa, de conformidad a lo estipulado en la Norma 08-14, Art. 3, 6 y 7 respectivamente.   En ese sentido, s

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Miguel Avila

hace 1 año

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El descargo solo procede en actos de compraventa, no aplica en donaciones, permutas, dación en pago, adjudicaciones y otros. ¿Por qué no aplica en dación en pago?

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Muchas gracias.

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hace 1 año

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El descargo solo procede en actos de compraventa, no aplica en donaciones, permutas, dación en pago, adjudicaciones y otros. ¿Por qué no aplica en dación en pago?

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Miguel Avila
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marzo 12, 2024

hace 1 año

El descargo solo procede en actos de compraventa, no aplica en donaciones, permutas, dación en pago, adjudicaciones y otros. ¿Por qué no aplica en dación en pago?

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Miguel Avila
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hace 2 años

¡Gracias a usted por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!Es un placer servirle.

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hace 2 años

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El caso de la especie consiste en lo siguiente:Un comprador adquiere un inmueble totalmente yermo, es decir, sin mejora en agosto del año 2022, y de inmediato empieza a construir. En *enero* del año 2023 solicita la transferencia inmobiliaria de ese inmueble (que para la DGII sin construcción valía

Miguel Avila
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Miguel Avila

hace 2 años

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El caso de la especie consiste en lo siguiente:Un comprador adquiere un inmueble totalmente yermo, es decir, sin mejora en agosto del año 2022, y de inmediato empieza a construir. En *enero* del año 2023 solicita la transferencia inmobiliaria de ese inmueble (que para la DGII sin construcción valía

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¡Muchas gracias!

Miguel Avila
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hace 2 años

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El caso de la especie consiste en lo siguiente:Un comprador adquiere un inmueble totalmente yermo, es decir, sin mejora en agosto del año 2022, y de inmediato empieza a construir. En *enero* del año 2023 solicita la transferencia inmobiliaria de ese inmueble (que para la DGII sin construcción valía

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mayo 17, 2023

hace 2 años

El caso de la especie consiste en lo siguiente:Un comprador adquiere un inmueble totalmente yermo, es decir, sin mejora en agosto del año 2022, y de inmediato empieza a construir. En *enero* del año 2023 solicita la transferencia inmobiliaria de ese inmueble (que para la DGII sin construcción valía

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octubre 13, 2021