23 Mensajes

jueves, 5 de mayo de 2022

Cerrado

Tranferencia de la Titularidad de un Inmueble ante la DGII

Buenos días,

Necesito los requisitos actualizados para la transferencia de titularidad de un inmueble ante la DGII (el contrato es entre personas jurídicas y físicas). En adición a esto necesito los detalles para efectuar el pago del 3% de la propiedad. 

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenas tardes, Fedralis. Gracias por contactarnos.

 

Para realizar la transferencia de un inmueble debe presentar en la Unidad de Tasación de las Administraciones Locales de la DGII los siguientes documentos, según sea el caso:

 

1.    Acto de transferencia original y dos (2) copias notarizado.

2.    Copia del título del inmueble o propiedad.

3.    Dos (2) copias de la Cédula de Identidad y Electoral del comprador o adquiriente, de ambos lados, (aplica en caso de Personas Físicas).

4.    Dos (2) copias de Cédula de Identidad y Electoral del vendedor o cedente, de ambos lados (aplica en caso de Personas Físicas).

5.    Efectuar el pago del 3% del valor del inmueble o propiedad.

6.    Efectuar el pago de RD$ 20.00 establecido en la Ley 33-91.

7.    Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

8.    Si las partes involucradas son Personas Jurídicas deben indicar su número de RNC. 

 

En caso de que la transferencia sea entre familiares directos (padre, madre, hijos y hermanos) se requiere de manera adicional una certificación de no presunción de donación, que debe ser solicitada en la Administración Local donde corresponde el donatario.

 

Para conocer en mas detalles los tipos de transferencias de inmuebles, puede acceder al siguiente enlace:

 

https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/impuesto-al-patrimonio-inmobiliario-ipi/ca90-cules-documentos-necesito-para-realizar-la-transferencia-de-un-inmueble/5f3c17618cd858ce879a7fd5

 

 

Consideraciones Importantes:       

 

·         Entre esposos no puede haber contrato de venta, independientemente de que el matrimonio haya sido celebrado bajo comunidad o separación de bienes, Conforme lo establece el Art. 1595 del Código Civil de la República Dominicana.

·         Debe estar al día en el IPI o el Impuesto a los Activos, de lo contrario se le requerirá al comprador el pago del impuesto para efectuar la transferencia. En estos casos, solo se consideran las deudas del inmueble, dentro del patrimonio inmobiliario y no el estado del contribuyente respecto a otros impuestos.

 

·         Si la transferencia anterior no ha sido realizada, debe pagar una doble transferencia (6%) y aportar los documentos para cada una. En estos casos, el cobro del impuesto se realiza por el valor actual de cada inmueble y el pago debe ser efectuado mediante un cheque por cada acto de venta si el monto a pagar excede los RD$15,000.00.

 

·         Las Administraciones Locales recibirán el pago del Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria de aquellos adquirientes de inmuebles nuevos, tomando como fecha de partida para el cálculo del impuesto, la de emisión del certificado de título, únicamente en aquellos casos en que el certificado de título ha sido emitido con posterioridad al contrato de venta del inmueble nuevo.

 

·         Para los contratos de transferencia e hipoteca otorgados a través de las entidades de intermediación financiera del sistema financiero y las cooperativas con títulos posteriores al contrato u obtenidas antes de la Ley 173-07, se exigirá únicamente el pago del impuesto de transferencia del inmueble.

·         En caso de que el adquiriente o vendedor sea extranjero que no posean Cédula de Identidad y Electoral, debe anexar copia de pasaporte.

 

·         En caso de tener varios inmuebles en un mismo acto de venta podrá realizar el pago del impuesto con un mismo cheque.

 

·         En caso de que el vendedor haya fallecido y el inmueble no esté descargado, el comprador podrá realizar la transferencia siempre que el acto de venta tenga fecha cierta (haya sido registrado en conservaduría de hipoteca con anterioridad a la muerte del vendedor).

 

Base Legal: Ley 173-07 Art. 7 párrafo II y III.

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.