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Tengo una duda con relación a la retención del 30% del ITBIS facturado:
Tengo una duda con relación a la retención del 30% del ITBIS facturado: Nosotros somos una empresa de servicios hotelero, es decir una villa Cocuyo Project S.R.L RNC:1-32-10030-1y tenemos un personal que esta hospedado allá porque están haciendo el rodaje de una película, entonces por su estadía allá en nuestra empresa nosotros le brindamos los siguientes servicios: DESAYUNOS, ALMUERZOS, CENA Y HOSPEDAJE. Su empresa se llama Film 018 S.R.L , RNC: 1-31-90710-5. A esta empresa por los servicios que nosotros le hacemos. Ellos es decir nuestro cliente FILM deben retenernos en el pago el 30% del itbis facturado o no corresponde dicha retención?
Solución oficial
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hace 5 años
Puedes ampliar esta información ingresando mediante estos enlaces:
https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca131-que-retencion-debo-aplicar-en-la-prestacion-del-servicio...
https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca1097-cuando-aplica-retencion-del-impuesto-a-la-transferencia...
Nota: Recordamos que para asegurar una mejor experiencia en nuestra Comunidad de Ayuda, de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las preguntas realizadas deben marcarse con la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 5 años
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Julio Fidel
27 Mensajes
hace 5 años
Según la norma 02-05 y sus modificaciones la retención aplica sobre Honorarios por servicios...
En el caso que nos ocupa, lo que brindas no son Honorarios, por ende entiendo que no se te debe retener el 30%... Si tomas como parámetros las telefónicas, las mismas nos brindan un servicio, mas no hacemos la retención.
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Rafael Amparo
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hace 5 años
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Rafael Amparo
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hace 5 años
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Rafael Amparo
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hace 5 años
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Julio Fidel
27 Mensajes
hace 5 años
Si un servicio es por Honorarios y es una Persona Jurídica, el Agente de Retención debe de retener por ende el 30% del ITBIS.
Si es Persona Física entonces es el 100% del ITBIS y el 10% de ISR...
Si no son Honorarios Profesionales entonces a las personas Jurídica no se le aplica retención.
Siguiendo con las Personas Jurídicas, si es un servicio Técnico entonces es un 2%
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 5 años
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joselina pujols hernandez
14 Mensajes
hace 5 años
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Julio Fidel
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hace 5 años
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