viernes, 4 de septiembre de 2020 16:01

Cerrado

Tengo una duda con relación a la retención del 30% del ITBIS facturado:

Tengo una duda con relación a la retención del 30% del ITBIS facturado: Nosotros somos una empresa de servicios hotelero, es decir una villa Cocuyo Project S.R.L RNC:1-32-10030-1y tenemos un personal que esta hospedado allá porque están haciendo el rodaje de una película, entonces por su estadía allá en nuestra empresa nosotros le brindamos los siguientes servicios: DESAYUNOS, ALMUERZOS, CENA Y HOSPEDAJE. Su empresa se llama Film 018 S.R.L , RNC: 1-31-90710-5. A esta empresa por los servicios que nosotros le hacemos. Ellos es decir nuestro cliente FILM deben retenernos en el pago el 30% del itbis facturado o no corresponde dicha retención?

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, Joselina. En este caso no aplica la retención de ITBIS, por el hospedaje ni por el servicio de almuerzo.

Puedes ampliar esta información ingresando mediante estos enlaces:

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca131-que-retencion-debo-aplicar-en-la-prestacion-del-servicio...

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca1097-cuando-aplica-retencion-del-impuesto-a-la-transferencia...

Nota: Recordamos que para asegurar una mejor experiencia en nuestra Comunidad de Ayuda, de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las preguntas realizadas deben marcarse con la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

910 Mensajes

hace 5 años

Según norma 02-5 aplica la retención del 30%

27 Mensajes

hace 5 años

Saludos.


Según la norma 02-05 y sus modificaciones la retención aplica sobre Honorarios por servicios...


En el caso que nos ocupa, lo que brindas no son Honorarios, por ende entiendo que no se te debe retener el 30%... Si tomas como parámetros las telefónicas, las mismas nos brindan un servicio, mas no hacemos la retención.

910 Mensajes

hace 5 años

Es si el servicio es entre personas jurídicas, no se puede ver a las personas en si, sino a la empresa. Cuando la empresa emita la factura, se supone que será por un servicio brindado. Ya en los gastos que incurra la empresa que recibe el servicio es otra cosa. Creo que quien esta en la obligación de asistir a su personal es la empresa para el cual trabajan.

910 Mensajes

hace 5 años

Entonces en este caso se podría emitir varias facturas,:,una por la alimentación suministrada a los empleados y otra por el servicio. Entonces en la primera no aplicaria el l 30%. Pero en la segunda si.

910 Mensajes

hace 5 años

El gasto por, hospedaje, viatico y alimentación le corresponde a la empresa que esta brindando el el servicio. Ahora como es la empresa que recibe el servicio que se lo esta costeando, entonce debe de facturarlo en adición al servicio.

27 Mensajes

hace 5 años

No entiendo tu comentario @Rafel.

Si un servicio es por Honorarios y es una Persona Jurídica, el Agente de Retención debe de retener por ende el 30% del ITBIS.

Si es Persona Física entonces es el 100% del ITBIS y el 10% de ISR...

Si no son Honorarios Profesionales entonces a las personas Jurídica no se le aplica retención.

Siguiendo con las Personas Jurídicas, si es un servicio Técnico entonces es un 2%
yo menos.

910 Mensajes

hace 5 años

Es servicio

27 Mensajes

Pero no honorarios...

hace 5 años

No se confundan es un servicio por hospedaje y servicio de almuerzo para este caso tengo entendido que por ser juridicas ambas no aplica retenciones

553 Mensajes

Exacto no aplica la retención

27 Mensajes

hace 5 años

Rafael, en ningún caso son Honorarios ni el Hospedaje ni los alimentos..
EXACTO