jueves, 9 de julio de 2026

solicitud de revision de la aplicación de la norma general 11-21 articulo 7

Respetuosamente, solicitamos la revisión de la aplicación de la Norma General 11-21, en lo relativo a los recargos e intereses generados por las placas de exhibición vencidas.

No pedimos la eliminación de los impuestos ni de las obligaciones tributarias. Lo que solicitamos es una revisión de la forma en que se calculan los recargos e intereses, ya que en muchos casos resultan desproporcionados y afectan seriamente a los pequeños y medianos dealers del país.

Por ejemplo, en un caso reciente, el impuesto principal fue de RD$73,648.51, mientras que los recargos e intereses ascendieron a RD$100,323.26, superando el monto del propio impuesto.

Solicitamos que se evalúe la posibilidad de establecer límites razonables a estos recargos y crear mecanismos que permitan a las micro, pequeñas y medianas empresas regularizar su situación sin poner en riesgo su estabilidad económica.

Confiamos en que esta solicitud será considerada en beneficio tanto del Estado como del sector que genera empleos y aporta al desarrollo económico del país.

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Solución oficial

Buenas tardes, Michelle. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, con la entrada en vigencia de la Ley 30-26 que modifica el artículo 252 del Código Tributario (Ley 11-92), a partir del mes pasado el cálculo de los recargos se efectúa de manera distinta, no pudiendo exceder el 100% de la deuda al acumularse.

 

Para conocer de qué manera se calculan los recargos actualmente, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene los detalles, haciendo clic en el siguiente enlace: CA516 ¿Qué porcentaje de recargos por mora e interés indemnizatorio se les aplica a los impuestos que dejo de pagar en su fecha límite?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​  

Agradezco su respuesta y la referencia a la nueva Ley 30-26. Sin embargo, no puedo marcar esta respuesta como aceptada debido a que, en la práctica, el sistema no está aplicando este criterio correctamente.
Actualmente, manejo varios casos vigentes en los que la sumatoria de los recargos acumulados, junto con el interés indemnizatorio, superan con creces el 100% del impuesto base (la deuda principal).
Entiendo perfectamente lo que dicta la modificación del artículo 252 del Código Tributario, pero la realidad operativa que estamos enfrentando a nivel corporativo es distinta. Dispongo de las evidencias, capturas de pantalla y liquidaciones oficiales que demuestran que el sistema sigue calculando valores por encima de este tope legal.
Agradezco que este caso sea escalado al área técnica o de fiscalización correspondiente para revisar la parametrización del sistema, ya que está afectando directamente a contribuyentes corporativos. Quedo a la disposición para remitir las pruebas si me indican una vía directa o correo institucional para hacerlo.
Quedo a la espera de sus comentarios.

Buenos días, Michelle. Gracias por contactarnos.

 

 Según lo indicado en la respuesta anterior, el cambio en la manera de calcular el monto de los recargos entró en vigencia en junio del presente año, por lo que esta manera de efectuar el cálculo no aplica a las deudas que ya tenían calculados los recargos e intereses. No obstante, la Ley 30-26 también dispone de una amnistía a la que pueden acogerse los contribuyentes para la reducción de recargos e intereses, llevando a cabo el procedimiento indicado en la siguiente pregunta de esta comunidad: CA5401 ¿Qué debo hacer para solicitar acogerme a la amnistía fiscal establecida en la Ley 30-26?

 

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hace 21 días

Agradezco su respuesta y la referencia a la nueva Ley 30-26. Sin embargo, no puedo marcar esta respuesta como aceptada debido a que, en la práctica, el sistema no está aplicando este criterio correctamente.
Actualmente, manejo varios casos vigentes en los que la sumatoria de los recargos acumulados, junto con el interés indemnizatorio, superan con creces el 100% del impuesto base (la deuda principal).
Entiendo perfectamente lo que dicta la modificación del artículo 252 del Código Tributario, pero la realidad operativa que estamos enfrentando a nivel corporativo es distinta. Dispongo de las evidencias, capturas de pantalla y liquidaciones oficiales que demuestran que el sistema sigue calculando valores por encima de este tope legal.
Agradezco que este caso sea escalado al área técnica o de fiscalización correspondiente para revisar la parametrización del sistema, ya que está afectando directamente a contribuyentes corporativos. Quedo a la disposición para remitir las pruebas si me indican una vía directa o correo institucional para hacerlo.
Quedo a la espera de sus comentarios.