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SIT
Buenas tardes,
Quisiera saber a que se refiere "Inscribir un inmueble en el sistema de información tributaria", es que dicho inmueble no esta registrado en la DGII a nombre de ninguna persona?
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Buenas tardes,
Quisiera saber a que se refiere "Inscribir un inmueble en el sistema de información tributaria", es que dicho inmueble no esta registrado en la DGII a nombre de ninguna persona?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.8K Mensajes
hace 3 años
Buenas tardes, Carmen. Gracias por contactarnos.
El Registro de inmuebles en DGII es para saber quién es el propietario y los derechos y cargas que recaen sobre cada propiedad, a fin de dar seguridad a las operaciones que se realizan.
Para registrar un inmueble en la DGII debe depositar en la Administración Local a la que corresponde el inmueble los siguientes documentos:
1. Formulario de Recepción de Documentos para la Declaración de Inmuebles (FI-DVB-001) llenado y firmado (en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
2. Documento de propiedad del inmueble (Certificado de Título, Sentencia de la Jurisdicción Inmobiliaria o Certificación del Registro de Título).
3. Copia de la Cédula de Identidad, y Electoral, de ambos lados, del propietario del inmueble o Pasaporte si es extranjero.
4. Copia de Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en caso de que el solicitante sea un tercero).
5. Copia del plano de la vivienda, edificación o mejora (aplica en caso de mejoras y casas o edificaciones no descritas en certificado de título).
6. Tasación Privada (si lo posee).
7. Copia del régimen de condominio emitido por Jurisdicción Inmobiliaria, cuando se trate de la inclusión al régimen de condominio (no obligatorio).
Tiempo de respuesta:
Administraciones Locales: 3 días laborables.
Gerencia de Grandes Contribuyentes: 30 días laborables.
Consideraciones importantes:
Un tasador se encargará de registrar y valuar el inmueble, si es necesario podrá fijar una inspección a la propiedad. Una vez evaluado el inmueble se le otorgará su declaración IPI si es Persona Física o en su defecto podrá solicitar una certificación del inmueble.
En caso de que no esté de acuerdo con la valoración efectuada por la DGII, puede solicitar una revaluación del inmueble.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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