4 Mensajes
Corrección de Nota de Crédito Electrónica emitida por error factura noviembre 2024, nota de crédito mayo 2025.
Saludos,
Tengo la siguiente situación y agradecería orientación:
Emití una Nota de Crédito Electrónica en mayo de 2025, referenciando una factura del 1 de noviembre de 2024, pero dicha nota de crédito fue emitida por error no correspondía anular esa factura.
Dado que la nota de crédito ya fue transmitida al sistema de comprobantes fiscales, necesito saber:
1. ¿Es posible revertir o anular una Nota de Crédito Electrónica emitida por error en este contexto?
2. ¿Cuál es el procedimiento correcto para corregir esta transacción sin que afecte la integridad fiscal de noviembre 2024 ni la de mayo 2025?
3. ¿Sería necesario emitir una nueva factura o hacer algún tipo de rectificación adicional?
Agradezco mucho cualquier ayuda que puedan ofrecer o si alguien ha pasado por una situación similar.


Oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 7 meses
Buenos días, Carlos. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, para corregir o anular un comprobante electrónico (e-CF) debe emitir una nota de crédito o débito electrónica, según aplique, o utilizar el servicio web de anulación, según corresponda.
• El servicio web de anulación solo podrá ser utilizado en los casos en que el e-CF haya sido emitido y firmado, pero aún no se haya enviado a la DGII. Una vez enviado a DGII , deberá anularse mediante la emisión de una nota de crédito electrónica (E34).
• Este procedimiento también aplica para la anulación de e-CF autogenerados (compras, gastos menores y pagos por servicios al exterior).
• Las notas de débitos/créditos solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes fiscales emitidos con anterioridad.
• Los comprobantes fiscales electrónicos (serie E) no pueden ser modificados por un comprobante (nota de crédito/débito) serie B.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0