martes, 6 de enero de 2026

Si tengo una venta a crédito y la registro como tal, y a la semana el cliente me paga, debo registrar el modo de pago en el 607?

Necesito saber que tan importante es el llenado de estas columnas y si es obligatorio el llenado de estas, aunque en inicio estas facturas fueron registradas a crédito, lo mismo con mi 606.

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Solución oficial

Buenas tardes, Penelope. ¡Gracias por contactarnos!
 

En atención a su consulta, es necesario que se complete de forma correcta el medio de pago para que los datos entre las partes sean congruentes.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.


Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ Buenos días, como seria con la facturación electronica, ya que estas al firmarse no permiten los cambios, en este caso se irian a crédito igual, aunque se reporten por el cliente de otra forma, no importa en este caso?

Buenos días, Penelope. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, para casos donde haya que hacer modificaciones en los comprobantes electrónicos emitidos existe un protocolo a seguir.

¿Cómo puedo corregir o anular un comprobante electrónico (e-CF)?


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Estimados,

Comprendo la explicación brindada respecto a las ediciones; sin embargo, considero que no se está comprendiendo correctamente el punto que deseo aclarar.

Mi consulta se refiere específicamente al método de pago de las facturas que ya han sido firmadas electrónicamente. Según lo indicado, parecería que por cada factura firmada electrónicamente y pagada dentro del mismo mes, sería necesario emitir una Nota de Crédito y volver a facturar como “al contado” para reflejar el pago.

Agradecería mucho si pudieran confirmarme si esta interpretación es correcta, ya que esto implicaría un proceso operativo adicional significativo, o si existe alguna alternativa permitida para reflejar el pago sin necesidad de anular y refacturar el comprobante electrónico, o si en este caso no seria necesario, por la naturaleza de los mismos.

Buenas tardes, Penélope. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, es correcto, cualquier modificación requerida implica la emisión de una nota de crédito o débito según el caso, esto no significa una nueva emisión del comprobante modificado a menos que sea por anulación.


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