Perfil de MAMF

684 Mensajes

jueves, 23 de enero de 2020

Cerrado

CA4275 ¿Cómo puedo corregir o anular un comprobante electrónico (e-CF)?

.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

684 Mensajes

hace 6 años

Para corregir o anular un comprobante electrónico (e-CF) debe emitir una nota de crédito/débito electrónico o utilizar el servicio web de anulación, según corresponda.
 

A través de una nota de crédito puede realizar las siguientes acciones sobre un e-CF ya emitido:

  • Anulación total del e-CF utilizando el código de modificación 1, en estos casos el monto del e-CF modificado queda totalmente anulado.

  • Corrección de texto del e-CF utilizando el código de modificación 2, en estos casos el monto del e-CF modificado no se ve afectado.

  • Corrección de montos del e-CF utilizando el código de modificación 3, en estos casos el monto del e-CF modificado es disminuido a razón de subsanar errores o por la aplicación de devoluciones, descuentos, bonificaciones.

A través de una nota de débito puede realizar las siguientes acciones:

  • Corrección de montos del e-CF utilizando el código de modificación 3, en estos casos el monto del e-CF modificado es aumentado con el fin de recuperar costos y gastos, tales como intereses por mora, fletes u otros, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del e-CF.

Importante:

  • En los casos donde la factura haya sido emitida (firmada digitalmente) y aún no haya sido enviada a la DGII o al receptor, el e-CF puede ser anulado mediante el Web Service de Anulación de e-NCF utilizando el formato XML de Anulación de e-NCF (ANECF). También pueden ser anulados a través de este servicio, aquellos documentos electrónicos que aún no han sido firmados, con la finalidad de anular secuencias no usadas.

  • Este procedimiento también aplica para la anulación de e-CF autogenerados (compras, gastos menores y pagos por servicios al exterior).

  • Las notas de débito/crédito electrónicas solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes fiscales emitidos con anterioridad.

  • Las notas de débito/crédito electrónicas deberán ser aplicadas siempre al e-NCF original que se desee modificar, por lo tanto, no se permite la emisión de una nota de crédito electrónica que afecte a una nota de débito electrónica y viceversa.

  • Los comprobantes fiscales electrónicos (serie E) no pueden ser modificados por un comprobante (nota de crédito/débito) serie B.

    Base Legal: Norma 01-2020 Art. 12; Ley 32-23; Reglamento 587-24, Art.11, párrafos I y II.

    (Editado)