Para corregir o anular un comprobante electrónico (e-CF) debe emitir una nota de crédito o débito electrónica, según aplique, o utilizar el servicio web de anulación, según corresponda.
A través de una nota de crédito o débito puede realizar las siguientes correcciones:
Anulación total del e-CF
Corrección de montos del e-CF
Corrección de texto del e-CF
Reemplazo de NCF emitidos en contingencia
Importante:
El servicio web de anulación solo podrá ser utilizado cuando el e-CF no haya sido firmado y enviado a la DGII, en caso contrario deberá anularse mediante la emisión de una nota de crédito electrónica (E34).
Este procedimiento también aplica para la anulación de e-CF autogenerados (compras, gastos menores y pagos por servicios al exterior).
Las notas de débitos/créditos solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes fiscales emitidos con anterioridad.
Los comprobantes fiscales electrónicos (serie E) no pueden ser modificados por un comprobante (nota de crédito/débito) serie B.
Solución oficial
MAMF
686 Mensajes
hace 5 años
Para corregir o anular un comprobante electrónico (e-CF) debe emitir una nota de crédito o débito electrónica, según aplique, o utilizar el servicio web de anulación, según corresponda.
A través de una nota de crédito o débito puede realizar las siguientes correcciones:
Importante:
Base Legal: Norma 01-2020 Art. 12; Ley 32-23.
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