Para corregir o anular un comprobante electrónico (e-CF) debe emitir una nota de crédito/débito electrónico o utilizar el servicio web de anulación, según corresponda.
Mediante el servicio web de anulación: se puede anular si el XML que no ha sido enviado a la DGII o al receptor, es decir, que no ha sido emitido.
Posterior a la emisión de un comprobante fiscal electrónico a modificar (e-CF), deberá emitirse una nota de crédito/débito electrónico, según corresponda.
A través de una nota de crédito puede realizar las siguientes acciones a un e-CF emitido, según el código de modificación utilizado:
Código de Modificación 1 - Anulación total del e-CF, en estos casos el monto del e-CF modificado queda totalmente anulado.
Cuando se utilice este código de modificación, el monto de la Nota de Crédito Electrónico debe ser igual al saldo que posea el e-CF modificado/afectado.
Código de Modificación 2 - Corrige Texto del Comprobante Fiscal modificado, en estos casos el monto del e-CF modificado no se ve afectado.
Cuando se utilice este código de modificación, el monto de la Nota de Crédito Electrónico debe ser igual a cero (0).
Código de Modificación 3 - Corrección de montos del e-CF, en estos casos el monto del e-CF modificado es disminuido a razón de subsanar errores o por la aplicación de devoluciones, descuentos, bonificaciones.
Si se trata de una Nota de Crédito, adicionalmente, deberá seleccionar el indicador correspondiente:
Indicador 1 - Fecha de emisión del e-CF afectado ≤ 30 días calendario, si el e-CF afectado tiene 30 días calendario o menos de emitido.
Indicador 2 - Fecha de emisión del e-CF afectado > 30 días calendario, si el e-CF afectado posee más de 30 días calendario de emitido. En estos casos, de considerará únicamente el valor pagado sin incluir el ITBIS, ya que, transcurrido este tiempo, el ITBIS se pierde tal como lo establecen los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11.
A través de una nota de débito, puede realizar la siguiente acción a un e-CF emitido, utilizando el código de modificación:
3 - Corrección de montos del e-CF: para aumentar el valor de la transacción con el fin de recuperar costos y gastos, tales como intereses por mora, fletes u otros, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del e-CF.
Importante:
En los casos donde la factura haya sido emitida (firmada digitalmente) y aún no haya sido enviada a la DGII o al receptor, el e-CF puede ser anulado mediante el Web Service de Anulación de e-NCF utilizando el formato XML de Anulación de e-NCF (ANECF). También pueden ser anulados a través de este servicio, aquellos documentos electrónicos que aún no han sido firmados, con la finalidad de anular secuencias no usadas.
En el Facturador Gratuito solo se puede corregir o anular un Comprobante Fiscal Electrónico mediante la emisión de una nota de débito o crédito (según corresponda), dado que esta herramienta no cuenta con un servicio web de anulación.
Este procedimiento también aplica para la anulación de e-CF autogenerados (compras, gastos menores, y pagos por servicios al exterior).
Las notas de débito/crédito electrónicas solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes fiscales emitidos con anterioridad.
Las notas de débito/crédito electrónicas deberán ser aplicadas siempre al e-NCF original que se desee modificar, por lo tanto, no se permite la emisión de una nota de crédito electrónica que afecte a una nota de débito electrónica y viceversa.
Los comprobantes fiscales electrónicos (serie E) no pueden ser modificados por un comprobante (nota de crédito/débito) serie B.
Los comprobantes fiscales no electrónicos (serie A, B) pueden ser modificados por un comprobante electrónico (nota de crédito /débito) serie E.
Base Legal: Norma 01-2020 Art. 12; Ley 32-23; Reglamento 587-24, Art.11, párrafos I y II.
Solución oficial
MAMF
678 Mensajes
hace 6 años
Posterior a la emisión de un comprobante fiscal electrónico a modificar (e-CF), deberá emitirse una nota de crédito/débito electrónico, según corresponda.
Código de Modificación 1 - Anulación total del e-CF, en estos casos el monto del e-CF modificado queda totalmente anulado.
Código de Modificación 2 - Corrige Texto del Comprobante Fiscal modificado, en estos casos el monto del e-CF modificado no se ve afectado.
Código de Modificación 3 - Corrección de montos del e-CF, en estos casos el monto del e-CF modificado es disminuido a razón de subsanar errores o por la aplicación de devoluciones, descuentos, bonificaciones.
Si se trata de una Nota de Crédito, adicionalmente, deberá seleccionar el indicador correspondiente:
Indicador 1 - Fecha de emisión del e-CF afectado ≤ 30 días calendario, si el e-CF afectado tiene 30 días calendario o menos de emitido.
Indicador 2 - Fecha de emisión del e-CF afectado > 30 días calendario, si el e-CF afectado posee más de 30 días calendario de emitido. En estos casos, de considerará únicamente el valor pagado sin incluir el ITBIS, ya que, transcurrido este tiempo, el ITBIS se pierde tal como lo establecen los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11.
A través de una nota de débito, puede realizar la siguiente acción a un e-CF emitido, utilizando el código de modificación:
Base Legal: Norma 01-2020 Art. 12; Ley 32-23; Reglamento 587-24, Art.11, párrafos I y II.
(Editado)
0
0