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jueves, 31 de enero de 2019

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Si ofrezco un servicio de hosting a una empresa y yo soy persona física, aplica retención del 10% hacia mi.

Si ofrezco un servicio de hosting a una empresa y yo soy persona física, aplica retención del 10% hacia mi.
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Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 6 años

Buenos días, sí, le aplica la retención del 10% por concepto de ISR de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 253-12.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

61 Mensajes

hace 6 años

BUENOS DÍAS.

Siempre que una Persona Física, inscrita o no al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), venda bienes o preste servicios gravados a una Persona Jurídica, esta última debe retener el 100% del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) facturado. 

Asimismo, también debe efectuar la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de acuerdo al tipo de servicio ofrecido, si el servicio es técnico debe retener un 2% y si se trata de un servicio profesional la retención que debe aplicar es un 10%. 

Importante: 

En la venta de bienes no debe efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), esta solo aplica en la prestación de servicios.

Puede ampliar esta información en la Ley 11-92 (artículo 309), el Reglamento 139-98 (artículo 70) y el Reglamento 293-11 (artículo 25, párrafo II, artículo 30).

2.6K Mensajes

hace 6 años

Si.