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¿SERVICIOS EN SECTOR AGROPECUARIO ESTÁN GRAVADOS CON ITBIS?
Buen día, Sres. DGII
Una empresa del sector agrícola que va a prestar el servicio de reparación de reservorios (estructura de tierra/hoyo en la tierra que capta agua de lluvia directa para almacenarla y utilizarla en agricultura) y realización de muros para siembra de plantas con una maquinaria (retroexcavadora), debe facturarle al cliente con ITBIS?
Nota: no va a alquilar la maquinaria sino que la misma empresa con su propio operador prestará el servicio en el sector agrícola.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Gina. Gracias por contactarnos.
El servicio que nos indica no se encuentra dentro de los exentos que contempla el Artículo 344 de la Ley 11-92, modificado por la Ley 253-12, Art.25.
Atendiendo a su inquietud, le informamos que acorde a lo establecido en el Art. 344 del CT, se encuentran exentos del pago del Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) únicamente los siguientes:
1. Servicios financieros, incluyendo seguros.
2. Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.
3. Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.
4. Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
5. Servicios de alquiler de viviendas.
6. Servicios de salud.
7. Servicios educativos y culturales.
8. Servicios funerarios.
9. Servicios de salones de belleza y peluquerías.
Base legal complementaria: Art. 14 del Reglamento 293-11 de Aplicación del Título III del Código Tributario.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61217ge9RB)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/61218ge9R8
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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