martes, 5 de septiembre de 2023 13:07

Cerrado

Servicios de enseñanza, capacitación o entrenamiento

Buenos días! Que tipo de retención aplica cuando una empresa le presta servicios a otra entidad jurídica bajo el concepto de enseñanza, capacitación o entrenamiento?

Y si la empresa no esta registrada bajo esta actividad, que retención aplicaría?

Solución oficial

Buenos días, Cristhian. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que los Servicios educativos y culturales se están exentos de la aplicación y pago del ITBIS, conforme al Art. 344 de la Ley 11-92 y el Decreto 293-11.

 

En cuanto a la retención entre personas jurídicas y que no posea la actividad económica de enseñanza registrada, esta será considerada como una prestación accesoria. Las prestaciones accesorias forman parte del valor de las transferencias y servicios gravados por el impuesto, salvo cuando se pruebe fehacientemente a juicio de la Dirección General, que dichas prestaciones corresponden a transferencias y servicios exentos o no gravados.

 

La retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los servicios indicados en el siguiente enlace: http://ms.spr.ly/612179kcQb

 

  • En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

(Editado)

553 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII​ Muchas gracias!!

553 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII​ Pero es bueno aclarar una duda y es que otro oficial en una consulta parecida dio la siguiente respuesta:

Con relación a su consulta:

A) Si la persona esta registrada con la actividad económica de educación solo aplicaría la retención de 10% de ISR.

B) Si no esta registrada aplicaría la retención del 10% de ISR y el 18% de ITBIS.

C) Si no posee la actividad económica de educación aplicaría la retención del 10% de ISR y el 18% de ITBIS.

https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/discusiones/exposicin-u-oratoria-impartida-por-una-persona-fsica/64638dd38ea3c9635cf367e3

Entonces son respuestas que pueden causar dudas en los contribuyentes y ahora mi pregunta es: Cuál de las dos será válida???

 

(Editado)

Buenas tardes, Cristhian. Gracias por contactarnos.

 

La respuesta ofrecida por el colaborador anterior es correcta. Cuando un proveedor informal, es decir, persona física no registrada ofrece el servicio de educación, debe realizarle laretenciónn del 10% de ISR y el 18% de ITBIS según lo establecido en la Norma 05-19, Art. 7 párrafo II.

 

En cuanto a la retención entre personas jurídicas y que no posea la actividad económica de enseñanza registrada, esta será considerada como una prestación accesoria. Las prestaciones accesorias forman parte del valor de las transferencias y servicios gravados por el impuesto, salvo cuando se pruebe fehacientemente a juicio de la Dirección General, que dichas prestaciones corresponden a transferencias y servicios exentos o no gravados.

 

A fin de recibir una respuesta vinculante sobre su caso en particular, le exhortamos a realizar una consulta técnica, agotando el procedimiento indicado en el siguiente enlace: http://ms.spr.ly/612119kS6U

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

(Editado)

553 Mensajes

Gracias!

(Editado)

¡Gracias Cristhian por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:  

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Es un placer servirle.