Perfil de Cristhian Castillo

martes, 16 de mayo de 2023 14:06

Cerrado

Exposición u oratoria impartida por una persona física

Buenos días!!

Nuestra empresa contratará los servicios de una persona física para impartir un charla, como parte de su apoyo a la comunidad. Es una charla abierta al público en general.

La pregunta es la siguiente: Que retención aplica en este caso si

A) si la persona está registrada como contribuyente

B) no esta registrada como contribuyente

C) esta registrada como contribuyente, pero no bajo la actividad de servicios educativos

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Christian. ¡Gracias por contactarnos!
Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:
  1.  10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).

Consideraciones Importantes:

• Estas retenciones también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.

En la Prestación de Servicios
 
En la prestación de servicios gravados por parte de una Persona Física registrada o no como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, esta última debe retener el 100% del ITBIS generado.
Importante:
  • Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o servicios.

  • El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar esta retención en la adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto.

Con relación a su consulta:

A) Si la persona esta registrada con la actividad económica de educación solo aplicaría la retención de 10% de ISR.

B) Si no esta registrada aplicaría la retención del 10% de ISR y el 18% de ITBIS.

C) Si no posee la actividad económica de educación aplicaría la retención del 10% de ISR y el 18% de ITBIS.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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@Comunidad de Ayuda DGII 8​ Muchas gracias por su asistencia

(Editado)

553 Mensajes

Para aprovechar esta misma consulta. Lo mismo aplicaría cuando se contrate a una persona física para servicios musicales o artísticos??

Tomando en cuenta

A) si la persona está registrada como contribuyente

B) no esta registrada como contribuyente

C) esta registrada como contribuyente, pero no bajo la actividad de servicios artísticos

Solución aceptada

Buenos días, Christian. ¡Gracias por contactarnos!

Si, aplicaría el mismo tratamiento.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

553 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII 8​ muchas gracias!!

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.