miércoles, 8 de diciembre de 2021 15:28

Cerrado

Servicio Fiesta navidad

Buenos días:

Una empresa quiere contratar los servicios de una persona física, que emite comprobantes para que le realice todo lo de la fiesta de navidad de los empleados. Los servicios incluye almuerzo, músicos, decoración, sillas, mesas.

Cuales impuestos debo retenerle?

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días Rachel.  Gracias por contactarnos.

 

Cuando una Persona Física le brinda el servicio de catering (y los demás especificados en conjunto) a una Persona Jurídica, esta última debe aplicar la retención del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado y un 10% correspondiente al ISR por la prestación del servicio.

 

Consideraciones Importantes:

 

  • Si el servicio es prestado entre entidades jurídicas, no debe aplicar retención de ITBIS, ya que el mismo no se considera un servicio profesional liberal a los fines de la aplicación de la norma 02-05.
  • En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.
  • El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar la retención del ITBIS y un 5% por concepto de ISR.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.