MJ

lunes, 12 de mayo de 2025 23:12

Cerrado

Retención a persona física

Buenas tardes!!

me gustaría saber qué tratamiento le debo dar a una persona física que no está registrada ante DGII y el mismo me presta un servicio de transporte.

debo de hacerle la retención únicamente del 2% del IRS y qué tipo de retención debo de realizarle?

Solución oficial

Buenos días, Massiel. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, como el servicio de transporte está exento de ITBIS, debe realizar la retención del 2% de ISR.

 

Importante: Debe tener su factura detallando el servicio brindando y guardar las pruebas de lugar.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Mi pregunta es la siguiente como es una persona fisica que no esta registrada en la DGII le debo de asignar un B11 Y realizarle la retencion unicamente del 2% ISR

Buenas tardes, Massiel. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si, puede visualizar esta consulta técnica: https://dgii.gov.do/legislacion/consultas/Consultas%20Tecnicas%202023/Junio/Consulta%205-ITBIS%20servicio%20de%20transporte.pdf

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.