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¿Se puede realizar una transferencia inmobiliaria con un acto de entrega y recepción de inmueble?
Mi cliente compró un inmueble que estaba hipotecado y solo tiene un acto de entrega y recepción voluntaria que le hizo el deudor al acreedor.
Quiero hacer la transferencia inmobiliaria, pero no sé si la puedo hacer con el acto de entrega y recepción voluntaria.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.4K Mensajes
hace 5 meses
Buenos días, Esmeraly. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, para realizar la transferencia de un inmueble debe depositar en la Unidad de Tasación de las Administración Local más cercana, los siguientes documentos, según sea el caso:
TRANSFERENCIA INMOBILIARIA ORDINARIA:
Importante:
Tiempo de respuesta:
Costo del servicio:
Lugar y forma de pago:
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
TRANSFERENCIA INMOBILIARIA POR PERMUTA:
Importante:
Tiempo de respuesta:
Costo del servicio:
Lugar y forma de pago:
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
TRANSFERENCIA INMOBILIARIA POR ADJUDICACIÓN (EMBARGO):
Importante:
Si las partes involucradas son Personas Jurídicas deben indicar su número de RNC.
Tiempo de respuesta:
Costo del servicio:
Lugar y forma de pago:
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas Acreedoras.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
TRANSFERENCIA INMOBILIARIA POR DACIÓN EN PAGO:
Importante:
Si las partes involucradas son Personas Jurídicas deben indicar su número de RNC.
Tiempo de respuesta:
Costo del servicio:
Lugar y forma de pago:
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas
Cuando solicitar:
Según necesidad.
TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE COMPRADO AL ESTADO:
Importante:
El valor que se toma como referencia para realizar el cálculo del Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria por bienes vendidos por entidades del Estado es el establecido en el acto de venta.
Tiempo de respuesta:
Costo del servicio:
Lugar y forma de pago:
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE A UN MENOR DE EDAD:
Importante:
En vista de que los padres son los tutores y representantes legales del menor, la transferencia se efectúa a nombre de uno de los padres que esté incorporado al RNC.
Tiempo de respuesta:
inmediato. En casos excepcionales 3 días laborables.
Costo del servicio:
Lugar y forma de pago:
Quienes pueden solicitar:
Padres o tutores legales.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE GANADO COMO PREMIO MEDIANTE RIFA O SORTEO:
Depositar en la Sección de Fiscalización Interna de las Administración Local más cercana, los siguientes documentos, según sea el caso:
Tiempo de respuesta:
Este tipo de solicitudes no tienen un tiempo de compromiso establecido, debido a que el tiempo para dar respuesta dependerá de cada caso.
Costo del servicio:
Gratuito.
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
TRANSFERENCIA INMOBILIARIA POR DONACIÓN:
Presentar la Declaración Jurada de Donaciones y pagar el impuesto correspondiente.
Nota: una vez generado el pliego de modificaciones y satisfecho el impuesto sobre donaciones, el abogado de la ADML gestionará internamente ante la Unidad de Tasación la transferencia inmobiliaria exenta.
Tiempo de respuesta:
03 días laborables, posterior al pago del impuesto de donación.
Costo del servicio:
Gratuito.
Quienes pueden solicitar:
Donatarios o su representante autorizado.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
TRANSFERENCIA INMOBILIARIA POR SUCESIÓN:
Presentar la Declaración Jurada de Sucesiones y pagar el impuesto correspondiente.
Nota: una vez generado el pliego de modificaciones y satisfecho el impuesto sucesoral, se gestionará internamente ante la Unidad de Tasación la transferencia inmobiliaria exenta.
Tiempo de respuesta:
03 días laborables, posterior al pago del impuesto sucesoral.
Costo del servicio:
Gratuito.
Quienes pueden solicitar:
Herederos o su representante autorizado.
Cuando solicitar:
Posterior a la declaración sucesoral.
DISPENSA DE TRANSFERENCIA INMOBILIARIA POR DIVORCIO/UNIÓN LIBRE:
Debe solicitar la Certificación de No Aplicación del Impuesto depositando en el área de información de la Administración Local más cercana o en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central, los siguientes documentos:
En caso de Divorcio:
En caso de Unión libre:
Rescisión e Hipotecas (FI-DVB-012).
Una vez solicitada la Certificación de No Aplicación del Impuesto, la trasferencia será gestionada por el abogado de legal de manera interna con el Departamento de Valoración de Bienes.
Importante:
Es el procedimiento mediante el cual uno de los excónyuges solicita a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la transferencia de inmuebles a su nombre sin efectuar el pago del impuesto de transferencia inmobiliaria.
Tiempo de respuesta: 25 días laborables.
Costo del servicio:
Gratuito.
Quienes pueden solicitar:
Excónyuges o su representante autorizado.
Cuando solicitar:
Posterior a la materialización del divorcio o disolución de unión libre.
TRANSFERENCIA INMOBILIARIA EXENTA (EMPRESAS ACOGIDAS A LEYES DE INCENTIVO, INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, RELIGIOSAS Y ESTATALES:
Solicitar la certificación de no aplicación del impuesto, depositando ante el Ministerio de Hacienda, la documentación que esa entidad le requiera, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII para que sea procesada.
Una vez solicitada la certificación de no aplicación del impuesto, la trasferencia será gestionada por el abogado del Depto. De Consultas Técnicas de manera interna ante la Unidad de Tasación correspondiente, de ser favorable.
Importante:
Este procedimiento también aplica para las transferencias de inmuebles adjudicados por sentencias a este tipo de entidades.
Tiempo de respuesta:
25 días laborables.
Costo del servicio:
Gratuito.
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE APORTADO A UN FIDEICOMISO:
Estas solicitudes deben ser canalizadas a través del Centro de Transacciones Inmobiliarias (CTI) adjuntando la siguiente documentación al correo: ctivirtual@dgii.gov.do.
Tiempo de respuesta:
Gravadas: 05 días laborables.
Exentas: 15 días laborables.
Costo del servicio:
Lugar y forma de pago:
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
TRANSFERENCIA INMOBILIARIA EXENTA POR LA LEY 173-07:
Estas solicitudes deben ser canalizadas a través del Centro de Transacciones Inmobiliarias (CTI) adjuntando la siguiente documentación al correo: ctivirtual@dgii.gov.do.
Importante:
Es el procedimiento mediante el cual los adquirientes de inmuebles mediante préstamos otorgados por entidades de intermediación financiera y cuyo valor es inferior al establecido en la ley 173-07 solicitan a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) transferirlos como parte de su patrimonio sin realizar el pago del impuesto de transferencia inmobiliaria conforme la citada ley.
Tiempo de respuesta:
15 días laborables.
Costo del servicio:
Gratuito.
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
TRANSFERENCIA INMOBILIARIA EXENTA POR LA LEY 195-19:
Estas solicitudes deben ser canalizadas a través del Centro de Transacciones Inmobiliarias (CTI) adjuntando la siguiente documentación al correo: ctivirtual@dgii.gov.do.
Importante:
Es el procedimiento mediante el cual los adquirientes de inmuebles calificados como viviendas de bajo costo solicitan a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) transferirlos como parte de su patrimonio sin realizar el pago del impuesto de transferencia inmobiliaria conforme la Ley 195-19.
Para solicitar este tipo de transferencia es necesario cumplir con las condiciones establecidas.
Tiempo de respuesta:
15 días laborables.
Costo del servicio:
Gratuito.
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
INFORMACIONES GENERALES:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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