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¿Se le puede emitir facturas de consumo a una persona jurídica que presenta estado suspendido por la DGII?
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¿Se le puede emitir facturas de consumo a una persona jurídica que presenta estado suspendido por la DGII?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.6K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Carlos. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, si el vendedor está registrado activamente en nuestro sistema, tiene la capacidad de emitir un comprobante de consumo. Es importante destacar que dicho comprobante no lleva a cabo ninguna validación del comprador al ser reportado en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
En ese mismo orden, en el caso de hacer referencia a una factura de crédito fiscal con un valor fiscal, No se puede emitir dicha factura si el comprador se encuentra inactivo en nuestro sistema. Al intentar enviarla a través del formato correspondiente, el sistema no lo permitirá debido a la inactividad del comprador.
Ayúdenos a seguir mejorando su experiencia en la atención recibida en el canal digital. Por favor complete las siguientes preguntas, solo le tomará un minuto: https://cutt.ly/XTogNgQ.
En el caso de que su inquietud no haya sido atendida puede responder a este correo o puede contactarnos a través de nuestros canales alternos para otorgarle una respuesta en el menor tiempo posible.
• Comunidad de Ayuda: https://ayuda.dgii.gov.do/dgii
• Centro de Contacto DGII: (809) 689-3444. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M
• Oficinas a nivel nacional: https://www.dgii.gov.do/getsatisfaction/map/maps.html
¡Para nosotros es un placer servirle!
Encuesta de satisfacción sobre la asistencia recibida a través de las cuentas de correos electrónicos de la DGII
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 año
Buenos días, Carlos. ¡Gracias por contactarnos!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Ayúdenos a seguir mejorando su experiencia en la atención recibida en el canal digital. Por favor complete las siguientes preguntas, solo le tomará un minuto: https://cutt.ly/XTogNgQ.
En el caso de que su inquietud no haya sido atendida puede responder a este correo o puede contactarnos a través de nuestros canales alternos para otorgarle una respuesta en el menor tiempo posible.
• Comunidad de Ayuda: https://ayuda.dgii.gov.do/dgii
• Centro de Contacto DGII: (809) 689-3444. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M
• Oficinas a nivel nacional: https://www.dgii.gov.do/getsatisfaction/map/maps.html
¡Para nosotros es un placer servirle!
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