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miércoles, 15 de mayo de 2024 13:18

Cerrado

¿Se le puede emitir facturas de consumo a una persona jurídica que presenta estado suspendido por la DGII?

¿Se le puede emitir facturas de consumo a una persona jurídica que presenta estado suspendido por la DGII?

Solución oficial

Buenos días, Carlos. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, si el vendedor está registrado activamente en nuestro sistema, tiene la capacidad de emitir un comprobante de consumo. Es importante destacar que dicho comprobante no lleva a cabo ninguna validación del comprador al ser reportado en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

 

En ese mismo orden, en el caso de hacer referencia a una factura de crédito fiscal con un valor fiscal, No se puede emitir dicha factura si el comprador se encuentra inactivo en nuestro sistema. Al intentar enviarla a través del formato correspondiente, el sistema no lo permitirá debido a la inactividad del comprador.

 

Ayúdenos a seguir mejorando su experiencia en la atención recibida en el canal digital. Por favor complete las siguientes preguntas, solo le tomará un minuto: https://cutt.ly/XTogNgQ.

En el caso de que su inquietud no haya sido atendida puede responder a este correo o puede contactarnos a través de nuestros canales alternos para otorgarle una respuesta en el menor tiempo posible.

Comunidad de Ayuda: https://ayuda.dgii.gov.do/dgii

• Centro de Contacto DGII: (809) 689-3444. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M

• Oficinas a nivel nacional: https://www.dgii.gov.do/getsatisfaction/map/maps.html

¡Para nosotros es un placer servirle!

Encuesta de satisfacción sobre la asistencia recibida a través de las cuentas de correos electrónicos de la DGII

Buenos días, Carlos. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Ayúdenos a seguir mejorando su experiencia en la atención recibida en el canal digital. Por favor complete las siguientes preguntas, solo le tomará un minuto: https://cutt.ly/XTogNgQ.

En el caso de que su inquietud no haya sido atendida puede responder a este correo o puede contactarnos a través de nuestros canales alternos para otorgarle una respuesta en el menor tiempo posible.

Comunidad de Ayuda: https://ayuda.dgii.gov.do/dgii

• Centro de Contacto DGII: (809) 689-3444. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M

• Oficinas a nivel nacional: https://www.dgii.gov.do/getsatisfaction/map/maps.html

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