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sábado, 15 de febrero de 2020 16:47

Cerrado

Saldo a favor periodo anterior y posterior RST

El nuevo formulario de la declaración RST por ingresos está violentando los derechos y deberes del contribuyente, porque no contiene las casillas de saldo a favor de periodo anterior y posterior. Ya que no nos devuelven la diferencia deben permitir la compensación de los mismos.

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes. Tu consulta fue respondida por el usuario Pycon Dominicana.

De acuerdo con el Párrafo V, Artículo 22 del Reglamento 265-19, las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) aplicadas a tus actividades económicas o profesionales podrán ser acreditables del ISR que resulte a pagar en el periodo fiscal sujeto al régimen, sin embargo, no podrán generar un crédito para períodos fiscales posteriores.

A su vez, el Párrafo VI, Artículo 22 del Reglamento 265-19, establece que los contribuyentes que soliciten acogerse al RST y que presenten saldos a favor del ISR en periodos fiscales anteriores no prescritos, podrán solicitar a la DGII su compensación o reembolso conforme lo dispuesto en el Artículo 19 del Código Tributario.

Para solicitar la compensación o reembolso debes seguir los pasos a continuación:

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca4127-si-me-acojo-al-regimen-simplificado-de-tributacion-en-c...

Nota: te recordamos que el RST es una opción creada para que las MiPyMEs puedan formalizarse sin tener los mismos requerimientos que el régimen ordinario, sin embargo, no es una obligación pertenecer al RST, por lo que, puedes solicitar ser excluido en cualquier momento siguiendo estos pasos:

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca4092-que-debo-hacer-si-deseo-ser-excluido-del-regimen-simpli...

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

122 Mensajes

hace 5 años

Saludos,


Esta es una respuesta dada en comentarios anteriores por la DGII, espero te sirva.


 PS, Employee

Respuesta oficial

 Buenos días, en atención a tus consultas te indicamos lo siguiente:

1. Después de acogido al Régimen Simplificado de Tributación deberás solicitar que los saldos a favor que posees en el régimen ordinario, en períodos fiscales no prescritos, sean reembolsados o compensados con las obligaciones del nuevo régimen al que perteneces, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente o la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
 
a. Formulario Solicitud Compensación de Saldo a favor (FI-DCRCO-005) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
b. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente.
c. Poder de autorización, en caso de Personas Físicas o Carta de autorización timbrada, firmada y sellada en caso de Personas Jurídicas (aplica en caso de que sea un apoderado o representante que realice la solicitud).

2 y 3. Debes solicitar que los saldos a favor que posees en el régimen ordinario, en períodos fiscales no prescritos, sean reembolsados o compensados con las obligaciones del nuevo régimen al que perteneces, con el procedimiento indicado en la repuesta 1.

Importante:

• Pueden solicitar el rembolso o la compensación del saldo a favor que posee en un impuesto contra otro, siempre y cuando el crédito a ser compensado sea sometido a un proceso de auditoría, es decir, que sea cierto, líquido exigible, sin discriminar el periodo en que se genere tanto el saldo como la deuda.
• En el caso de Personas físicas deberán llenar el Formulario de Solicitud Reembolso de Saldo a Favor de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (FI-DCRCO-002), llenado y firmado.
• Este procedimiento aplica para las solicitudes de rembolso o compensación de ITBIS o ISR.

Base Legal: Ley 11-92, Artículo 19 y Reglamento 265-19, Art. 22 Párrafo VI.