lunes, 26 de febrero de 2024 16:23

Cerrado

Saldo a favor IR1 Asalariado

Buenas tardes, realice el IR1 correspondiente al periodo fiscal 2023/12, en el mismo tengo reportado retenciones por salario, por honorarios profesionales y estoy acogida a la Ley de gastos educativos, esto me reflejo un saldo a favor.

Quisiera saber que tratamiento se les da para la devolución, si en las retenciones mensuales del ISR que mi empleador hace pueden ir deduciendo dicho monto o si debo solicitar ante la administración que me corresponde un cheque por el saldo a favor. 

Saludos.-

Solución oficial

Buenas tardes, Francis. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si es Persona Física Contribuyente, dicho Saldo a Favor será compensado en su próxima declaración de IR-1.

 

En caso de que sea Registrado puede solicitar el reembolso del saldo a favor en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información o Centro de Asistencia de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

  1. Formulario Solicitud Reembolso de Saldo a Favor de Impuesto Sobre la Renta (IR-1) (FI-GERE-003), llenado y firmado. Si el empleador es quien realiza la solicitud en nombre de sus empleados, el formulario debe estar firmado y sellado.
  2. Copia de la Cédula  de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente.
  3. Certificaciones de las retenciones declaradas en el formulario de Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1) [aplica en caso de Personas Físicas].
  4. Certificación de los ingresos por intereses declarados en el Formulario de Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1) (siempre que tenga ingresos por intereses).
  5. Copia de la notificación del saldo de la fiscalización (aplica en caso de Personas Físicas con saldos auditados).
  6. Certificación de la última empresa donde laboró que especifique el total de ingresos percibidos, las retenciones realizadas y el detalle de los ingresos exentos (aplica en caso de asalariados que no están laborando y aquellos que cambiaron de empleador). Esta certificación es de carácter obligatoria cuando el empleador sea una institución del Estado, independientemente del estatus laboral del empleado, y debe incluir además de los datos indicados, el monto del saldo a favor generado por el empleado. 
  7. Relación de empleados para los cuales la empresa está solicitando el reembolso (aplica en caso de que sea el empleador quien realice la solicitud en nombre de los asalariados).
  8. Poder notariado y legalizado (en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
  9. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).

Consideraciones Importantes:

 

  • Estos requisitos aplican para Personas Físicas y asalariados que presentan IR-1 para optar por los beneficios de la Ley 179-09, asalariados que no están laborando (desempleados), los que cambiaron de empleador y los pensionados.

  • El reembolso del saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) generado por las retenciones realizadas a los intereses recibidos se realiza mediante cheque. Solo si el beneficiario se encuentra en el interior o fuera del país y anexa una certificación bancaria o printer con los datos personales y de la cuenta, se le aplicará el reembolso mediante transferencia bancaria.

  • Para que las Personas Físicas puedan solicitar el rembolso del saldo a favor deben tener contabilidad organizada, ya que se requiere que el saldo se encuentre auditado; es decir, sea cierto, líquido y exigible. En caso contrario, debe ser compensado periodo tras periodo al momento de presentar la declaración jurada.

  • En caso de que el empleador se rehúse a realizar el reembolso, el contribuyente deberá solicitarlo nuevamente ante esta Dirección General presentando adicionalmente a) una carta del empleador indicando que no realizarán el pago del mismo, y b) la respuesta de autorización de reembolso emitida por Impuestos Internos, en original.
  • Cuando se trate de reembolso de saldos a favor de IR-13, es necesario que el empleador haya presentado la Declaración Jurada de IR-13 del periodo para el cual se realiza la solicitud.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

2 Mensajes

hace 1 año

requiero la misma respuesta

45 Mensajes

hace 1 año

Ultima duda y me excusan, si el empleador en el periodo 2023 fue rebajando mensualmente el saldo a favor del empleado, reflejándolo en el Ir3 que tratamiento tendrá en el ese caso con ustedes ?

Buenas tardes, Francis. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

Buenas tardes., Francis ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si el empleador lo rebajo en el IR-3 es debido a que la DGII se lo acredito en dicho periodo, por lo que, no ocurriría ningún inconveniente.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.