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Saldo a favor en retenciones de ITBIS en que casilla se coloca para aprovecharlo en el siguiente mes?
Tengo una compañia que ya posee en el IT1 en la casilla 34 del IT1 en el mes se hizo un pago a cuenta por retenciones de ITBIS y la casilla 63 cerro con un saldo a favor tambien... como puedo aprovecharmelo en el siguiente mes? debo sumarlo al saldo a favor de itbis en la casilla 29? o debo colocarlo como pago a cuenta en la casilla 61?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenos días, Luisa. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, el saldo a favor del ITBIS facturado es diferente del ITBIS retenido y no pueden ser utilizados entre ambos. Es decir, el saldo que genere el ITBIS facturado no será compensado con el ITBIS retenido. En ese mismo orden, le recomendamos verificar a través de la Administración Local la cual corresponde el contribuyente si el pago a cuenta realizado fue generado para el ITBIS retenido o ITBIS facturado.
Ayúdenos a seguir mejorando su experiencia en la atención recibida en el canal digital. Por favor complete las siguientes preguntas, solo le tomará un minuto: https://cutt.ly/XTogNgQ.
En el caso de que su inquietud no haya sido atendida puede responder a este correo o puede contactarnos a través de nuestros canales alternos para otorgarle una respuesta en el menor tiempo posible.
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• Centro de Contacto DGII: (809) 689-3444. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M
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