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RST DESARROLLO DE SOFTWARE
Hola. Estoy acogido al RST y tengo que facturar a mi cliente por un software que estoy desarrollando.
Alguien me dijo que no debo aplicarle ITBIS a esa factura. Me pueden confirmar por favor? tengo que enviarla a mi cliente.
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.4K Mensajes
hace 11 meses
Buenos días, Francis. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, los softwares no se encuentran sujetos al pago de este impuesto (ITBIS) de conformidad con los literales c y d del artículo 4 del Reglamento 293-11.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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