martes, 23 de diciembre de 2025

Cerrado

RST CONSUMIDOR FINAL

Una empresa acogida al régimen RST no debe incluir ni cobrar ITBIS en una factura emitida a un consumidor final?

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Solución oficial

Buenas tardes, Soledad. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, encontrará la respuesta a su pregunta en el siguiente enlace:

‎CA4190 ¿En cuáles casos se debe aplicar retención al realizar transacciones con contribuyentes acogidos al RST? | Comunidad de Ayuda de la Dirección General de Impuestos Internos


Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

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Esas informaciones hablan de retenciones. Pero un consumidor final no es agente de retención. Sigo con la misma duda si es correcto que una empresa acogida al RST puede incluir el ITBIS en una factura emitida a un consumidor final? 

Buenos días, Soledad. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, sí, debe incluir el mismo, debido a que si el bien o servicio está gravado es de carácter obligatorio transparentar el ITBIS.

 

Si desea más información de como la DGII recuperara dicho impuesto puede escribir al correo AnalistasRST@dgii.gov.do.


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