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jueves, 25 de julio de 2024

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CA4190 ¿En cuáles casos se debe aplicar retención al realizar transacciones con contribuyentes acogidos al RST?

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Solución oficial

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hace 2 años

Al realizar transacciones con contribuyentes acogidos al RST se debe aplicar retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y del Impuesto Sobre la Renta en los siguientes casos, según corresponda:

Retención de ITBIS

  • En la venta de bienes o prestación de servicios gravados por parte de personas jurídicas acogidas al RST a personas físicas no acogidas al régimen, estas últimas deben retener el 100% del ITBIS facturado.
  • En la venta de bienes o prestación de servicios gravados por parte de personas físicas acogidas al RST a personas físicas no acogidas al régimen, estas últimas deben retener el 100% del ITBIS facturado.
  • En la venta de bienes o prestación de servicios gravados por parte de personas físicas acogidas al RST a personas jurídicas no acogidas al régimen, estas últimas deben retener el 100% del ITBIS facturado.
  • En la venta de bienes o prestación de servicios gravados por parte de personas jurídicas acogidas al RST a personas jurídicas no acogidas al régimen, estas últimas deben retener el 100% del ITBIS facturado.
  • En la venta de bienes o prestación de servicios gravados entre contribuyentes acogidos al RST no se debe aplicar retención, ya que en el RST no se permite la deducción o adelantos de este impuesto.
  • En la venta de bienes o prestación de servicios gravados por parte de contribuyentes no acogidos al RST a personas físicas o jurídicas acogidas al régimen no se debe aplicar retención de ITBIS debido a que este régimen no permite que las retenciones de ITBIS sean acreditadas.
  • En la venta de bienes o prestación de servicios gravados por parte proveedores informales a personas físicas o jurídicas acogidas al RST no aplica  retención de ITBIS. 
  • En la venta de bienes o prestación de servicios gravados por parte de personas físicas acogidos al RST a entidades Gubernamentales, estas últimas deben retener el 100% del ITBIS facturado.
  • En la venta de bienes o prestación de servicios gravados por parte de personas jurídicas acogidos al RST a entidades Gubernamentales, estas últimas deben retener el 100% del ITBIS facturado.

Retención de ISR 

  • En la  prestación de servicios  por parte de personas jurídicas acogidas al RST a personas físicas no acogidas al régimen no aplica retención de Impuesto Sobre la Renta.
  • En la  prestación de servicios por parte de personas físicas acogidas al RST a personas físicas no acogidas al régimen, no aplica retención de Impuesto Sobre la Renta.
  • En la  prestación de servicios  por parte de personas físicas acogidas al RST a personas jurídicas no acogidas al régimen, estas últimas deben  realizar la retención del Impuesto Sobre la Renta en un 15% cuando se trate de servicios profesionales y un 15% sobre la base de una renta neta presunta del 20% del valor bruto pagado el caso de servicios técnicos.
  • En la prestación de servicios por parte de personas jurídicas acogidas al RST a personas jurídicas no acogidas al régimen, no aplica retención de Impuesto Sobre la Renta.
  • En la  prestación de servicios  por parte de personas físicas no acogidas al RST a personas jurídicas acogidas al régimen, estas últimas deben  realizar la retención del Impuesto Sobre la Renta en un 15% cuando se trate de servicios profesionales y un 15% sobre la base de una renta neta presunta del 20% del valor bruto pagado el caso de servicios técnicos.
  • En la prestación de servicios por parte de personas jurídicas no acogidas al RST a personas jurídicas acogidas al régimen, no aplica retención de Impuesto Sobre la Renta.
  • En la prestación de servicios por parte de personas físicas acogidas al RST a personas jurídicas acogidas al RST, estas últimas deben realizar la retención del Impuesto Sobre la Renta en un 15% cuando se trate de servicios profesionales y un 15% sobre la base de una renta neta presunta del 20% del valor bruto pagado el caso de servicios técnicos.
  • En la prestación de servicios entre contribuyentes personas jurídicas acogidas al RST, no aplica retención de Impuesto Sobre la Renta.
  • En la prestación de servicios  por parte proveedores informales a personas jurídicas acogidas al RST, estas últimas deben realizar la retención del Impuesto Sobre la Renta en un 15% cuando se trate de servicios profesionales y un 15% sobre la base de una renta neta presunta del 20% del valor bruto pagado el caso de servicios técnicos.
  • En la prestación de servicios  por parte proveedores informales a personas físicas acogidas al RST, no aplica retención de Impuesto Sobre la Renta.
  • En la venta de bienes o prestación de servicios gravados por parte de personas físicas acogidos al RST a entidades Gubernamentales, estas últimas deben realizar la retención del Impuesto Sobre la Renta en un 5%.
  • En la venta de bienes o prestación de servicios gravados por parte de personas jurídicas acogidos al RST a entidades Gubernamentales, estas últimas deben realizar la retención del Impuesto Sobre la Renta en un 5%.

Base Legal: Ley 11-92, Art. 309, modificado por la Ley 30-26, Art.17, Reglamento 139-98, Art.70 y Reglamento 265-19, Art. 9, Párrafo II.

(Editado)