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Régimen simplificado de tributación,??
Soy persona física ,me invitan a pertenecer a este régimen,,antes de llenar formulario
quisiera saber lo siguiente:
Luego de pertenecer pierdo mi saldo a favor?
Como manejaría los 606 y 607 de cada mes ya que se registraría de manera anual y no mensual.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
17.2K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Ana. Gracias por contactarnos.
Le informamos que, una vez se acoja al Régimen Simplificado de Tributación (RST) puede solicitar compensación o reembolso de los saldos a favor que haya tenido en el régimen ordinario agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/iVv9DRT
En ese mismo orden, el crédito que posee un contribuyente no podrá ser compensado en periodos fiscales posteriores y no tiene la obligación de presentar los Formatos de Envíos de Datos 606 y 607, solo una Declaración Jurada de RST a más tardar el último día laborable del mes de febrero de cada año.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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