jueves, 22 de mayo de 2025

Cerrado

EXENCION DE ITBIS

Saludos, quisiera saber lo siguiente: si una empresa le vende a un cliente acogido a la ley de confotur por ende le emitirá una factura de régimen especial sin ITBIS, de esa misma manera la empresa puede hacer un proceso para comprar los materiales que venderá sin ITBIS, quisiera saber cual es el proceso que debe agotar, considerando que comprara los materiales relacionado a ese proyecto a diferentes proveedores.

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Solución oficial

Buenos días, Rademys. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, los contribuyentes acogidos a regímenes especiales de tributación deben solicitar la exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a través de la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos: https://acortar.link/cEI3De.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.

hace 2 meses

Buenos dias, la empresa con regimen especial debe compartir su carnet de exencion de ITBIS con sus suplidores para que le hagan las facturas con regimen especiales.

Si, eso lo tengo claro, ellos me compartieron la resolución, lo que quiero saber es si nosotros podemos gozar de ese beneficio para comprar los materiales que les venderemos exentos de ITBIS, cual seria el proceso que debemos agotar si también debemos acogernos al régimen especial, si calificaríamos?