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Revalorizacion
Estimado representatne de la DGII:
Quisiera saber cual es el proceso de revalorizacion de un inmueble y cuales son las normas que lo rige.
1- Cual es la ley que rige la revalorizacion y como puedo accesarla?
2- Entiendo que debe haber un pago sobre el valor revalorizado. De haberlo, cuanto es?
3- En un futuro, en caso de vender, existe alguna restriccion?
4- En caso de venta, cual es el valor a utilizar para la ganancia de capital, el valor ajustado o el de adquisicion del inmueble?
Muchas gracias de antemano por su ayuda,
Roberto Rodriguez
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.1K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Roberto. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, la Ley 46-20 sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial y reintroducida por la Ley 07-21, tuvo por objeto establecer un régimen tributario especial con carácter transitorio que permitió a los contribuyentes efectuar el pago correspondiente, de manera voluntaria y excepcional, para regularizar sus obligaciones tributarias y voluntariamente transparentar y revalorizar todos los bienes no declarados, así amnistiarse para considerar cerrados y con condición firme e irrevocable, los ejercicios fiscales comprendidos entre los años 2017, 2018, 2019, así como cualquier otro ejercicio anterior aún abierto considerando suspensión o interrupción del término de prescripción.
El plazo límite para acogerse a estas venció el martes 18 de mayo de 2021 y actualmente contamos con facilidades de pago que alcanzan solo los recargos por mora deudas de períodos fiscales hasta 2021.
A través del siguiente enlace podrá visualizar un resumen de los beneficios contenidos en la Circular 08 emitida en fecha 09/10/2022: https://cutt.ly/FBcB5Ud
Para acogerse a estas facilidades de pago, en el caso de traspaso de vehículos debe seguir los pasos indicados en el enlace a continuación: https://cutt.ly/F30I7mY
Base Legal:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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