RR

viernes, 4 de agosto de 2023 15:11

Cerrado

Revalorizacion

Estimado representatne de la DGII:

Quisiera saber cual es el proceso de revalorizacion de un inmueble y cuales son las normas que lo rige. 

1- Cual es la ley que rige la revalorizacion y como puedo accesarla?

2- Entiendo que debe haber un pago sobre el valor revalorizado. De haberlo, cuanto es?

3- En un futuro, en caso de vender, existe alguna restriccion? 

4- En caso de venta, cual es el valor a utilizar para la ganancia de capital, el valor ajustado o el de adquisicion del inmueble?

Muchas gracias de antemano por su ayuda,

Roberto Rodriguez

Solución oficial

Buenas tardes, Roberto. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, la Ley 46-20 sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial y reintroducida por la Ley 07-21, tuvo por objeto establecer un régimen tributario especial con carácter transitorio que permitió a los contribuyentes efectuar el pago correspondiente, de manera voluntaria y excepcional, para regularizar sus obligaciones tributarias y voluntariamente transparentar y revalorizar todos los bienes no declarados, así amnistiarse para considerar cerrados y con condición firme e irrevocable, los ejercicios fiscales comprendidos entre los años 2017, 2018, 2019, así como cualquier otro ejercicio anterior aún abierto considerando suspensión o interrupción del término de prescripción.

 

El plazo límite para acogerse a estas venció el martes 18 de mayo de 2021 y actualmente contamos con facilidades de pago que alcanzan solo los recargos por mora deudas de períodos fiscales hasta 2021.

 

A través del siguiente enlace podrá visualizar un resumen de los beneficios contenidos en la Circular 08 emitida en fecha 09/10/2022: https://cutt.ly/FBcB5Ud

 

Para acogerse a estas facilidades de pago, en el caso de traspaso de vehículos debe seguir los pasos indicados en el enlace a continuación: https://cutt.ly/F30I7mY

 

Base Legal:

  • Ley 18-88 y sus modificaciones.
  • Artículo 34 de la Norma General 02-2021.
  • Ley No. 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial.
  • Ley No. 07-21, la cual reincorpora las disposiciones de la Ley No. 46-20 y le introduce otras disposiciones.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Muchas gracias por su respuesta.

De acuerdo a su respuesta, queda claro que la amnistia termino.

Mi pregunta ahora es, de alguien querer revalorizar una propiedad en este momento, parece no haber un proceso disponible, es esto cierto?

Gracias una vez mas por su ayuda.

Roberto

Buenos días, Roberto. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar revaluación debe depositar en la Administración Local a la que pertenece el inmueble los siguientes documentos:

  1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y firmado (en caso de Personas Jurídicas también debe estar sellado).
  2. Copia del título de propiedad.
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del propietario del inmueble.
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en el caso de que un tercero sea quien realice la solicitud).
  5. Copia del contrato de transferencia (aplica en caso de que sea el adquiriente quien realice la solicitud).
  6. Documentos que sustenten la solicitud como son copia de planos, tasación privada, fotos, mensuras etc.

Tiempo de respuesta: 7 días laborables.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.