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Pérdida Compensable para períodos Futuros Regularización Ley 46-20
¿Quisiera saber si una sociedad que se acogió a la Revalorización Patrimonial establecida en la Ley 46-20 puede deducirse las pérdida presentadas en la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta de los ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2019?


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Juana. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, si se acogió a la Amnistía, no puede compensarse las perdidas, pero si se acogió a la Revalorización Patrimonial, si puede compensarse las perdidas de dichos ejercicios fiscales.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Juana.
¡Gracias por confiar en nosotros y utilizar nuestros servicios!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estaremos dando respuesta a la misma en el menor tiempo posible.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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