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Retricuciones complementaria CASILLA RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIA.
saludos,.
Necesito saber si se debe de pagar el 40% del gasto sobre el 27% de impuesto en el IR17, en el siguiente caso.
la empresa para la que trabajo le paga los gasto de educacion universitaria a la hija de una empleada de oficina.
Favor confirmarme si aplica retribución complementaria,.
Solución oficial
Jairo Alejandro Davis Morillo
36 Mensajes
hace 4 años
Buenas tardes, Inoa. Gracias por escribirnos.
Sí, se debe aplicar Impuesto Sustitutivo sobre Retribuciones Complementarias a los beneficios otorgados por el empleador a su personal y/o sus dependientes en la forma de gastos de educación (en cuanto no se trate de programas de capacitación directamente vinculados al ejercicio de las funciones inherentes al funcionario o empleado)
La base para el cálculo del Impuesto Sustitutivo sobre Retribuciones Complementarias será la suma de todos los gastos imputados por el concepto de gasto en educación sobre la tasa del 27%.
Nota: No estarán sujetas al impuesto sustitutivo sobre retribuciones complementarias, las compensaciones en forma de gastos educativos siempre que las mismas estén debidamente documentadas con comprobantes válidos para fines fiscales emitidos por entidades educativas y a nombre del Empleador.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Inoa.
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