martes, 18 de julio de 2023

Cerrado

RETRIBUCIONES COMPLEMETARIAS

En el IR-17 de las retribuciones complementaria de un ejecutivo de una empresa X que se le pague:

-Gasto de Arquiler.

-Depreciación de vivienda.

-Gasto de domestica.

-Gasto de seguros médicos.

 

Que porsentaje de estos costos o gastos se toma para el 27% de las retribicuones complementarias.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenas tardes, Frederick. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, la base imponible para los siguientes hechos:

  1. Gastos de Alquiler:
    • En el caso de Vehículos: La base para el cálculo será atendiendo a los siguientes porcentajes que han de considerarse de uso personal para el empleado:
      • 40% de la suma de todos los gastos incurridos y/o imputados a dicho vehículo a cargo del empleador, y que son asignados a empleados cuyo trabajo habitual es de oficina.
      • 20% de la suma de todos los gastos incurridos y/o imputados a dicho vehículo, y que son asignados a empleados, cuyo trabajo habitual no es de oficina.
    • En el caso de Inmuebles: el monto total pagado mensualmente por concepto del alquiler, gastos de reparación y mantenimiento, serenos o guardianes, servicio doméstico, energía eléctrica, agua y otros.
  2. Depreciación Vivienda: este valor no forma parte de la base imponible en los casos de alquiler.
  3. Servicio Doméstico: este valor forma parte en un 100% de la base imponible para el caso de asignación de vivienda alquilada.
  4. Seguro Médico: este valor forma parte en un 100% de la base imponible.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.