jueves, 9 de enero de 2025 14:16

Cerrado

Retribuciones Complementarias

Buenos días,

En nuestro lugar de trabajo tenemos la siguiente duda:
Entendemos que las Retribuciones Complementarias no se reportan a través del formulario 606 y únicamente se incluyen en el IR-17. Sin embargo, actualmente estamos cubriendo algunos gastos relacionados con Retribuciones Complementarias que están gravados por el ITBIS.

Nuestra consulta es:

¿Es correcto no registrar estos gastos en el formulario 606?
En caso de que sea correcto, ¿podríamos aprovechar ese ITBIS como un ITBIS adelantado o lo perderíamos?

Muchas gracias de antemano.

Solución oficial

Buenos días, Rosanna. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe especificarnos cuáles son esos gastos relacionados con Retribuciones Complementarias y a su vez indicarnos si le emiten un NCF por dichos gastos, con el fin de que podamos realizar las validaciones y verificaciones de lugar.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.