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Retribuciones Complementarias
Buenos días,
En nuestro lugar de trabajo tenemos la siguiente duda:
Entendemos que las Retribuciones Complementarias no se reportan a través del formulario 606 y únicamente se incluyen en el IR-17. Sin embargo, actualmente estamos cubriendo algunos gastos relacionados con Retribuciones Complementarias que están gravados por el ITBIS.
Nuestra consulta es:
¿Es correcto no registrar estos gastos en el formulario 606?
En caso de que sea correcto, ¿podríamos aprovechar ese ITBIS como un ITBIS adelantado o lo perderíamos?
Muchas gracias de antemano.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.4K Mensajes
hace 4 meses
Buenos días, Rosanna. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, debe especificarnos cuáles son esos gastos relacionados con Retribuciones Complementarias y a su vez indicarnos si le emiten un NCF por dichos gastos, con el fin de que podamos realizar las validaciones y verificaciones de lugar.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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