RC

jueves, 25 de mayo de 2023 17:50

Cerrado

retenciones

saludos buenas tardes, quiero saber que se le debe retener a un servicio de transporte a una persona juridica.

Buenas tardes, Ruddy. Gracias por contactarnos.

 

Para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especificarnos con mayor detalle y claridad quienes intervienen en la transacción y la actividad económica que posee quien está brindando el servicio.

 

Importante: quedamos en espera de sus aclaraciones para poder validar la información. En caso de haber transcurrido un tiempo mayor a 24 horas, lamentablemente tendremos que cerrar su pregunta y deberá crear una pregunta nueva en la Comunidad de Ayuda.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite:
http://ms.spr.ly/61212gjjQ2

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

 

3 Mensajes

hace 1 año

 En la transacción intervienen una institución del estado y la que esta brindado el servicio es una empresa de transporte (persona Jurídica) y su actividad económica es el transporte de pasajero.

Buenas tardes, Ruddy. Gracias por contactarnos.

 

El Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos deben retener un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia. No obstante, cuando estos pagos sean a favor de Personas Físicas y correspondan a los conceptos indicados en los literales del párrafo del Art. 309 del Código Tributario, la retención debe ser efectuada conforme los porcentajes señalados en dichos literales.

 

En cuanto a la retención de ITBIS, el servicio de transporte se encuentra exento, según lo establece el Reglamento 293-11 artículo 14.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212gjeWp)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

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http://ms.spr.ly/61216gjeWk

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

12 Mensajes

hace 1 año

El Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos deben retener 5%, ver Ley No. 253-12 ARTÍCULO 10. literal e) 5% sobre los pagos realizados por el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, a personas físicas y jurídicas, por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia, con carácter de pago a cuenta.